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¿se puede hacer algo contra esta persona que intento evitar que lo contrataran a base de mentiras?

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2 Comentarios
 
¿se puede hacer algo contra esta persona que intento evitar que lo contrataran a base de mentiras?
perfil NHS
29/10/2013 02:23
Un amigo mío fue condenado, en su día a un año y 364 días de prisión, y a una fuerte suma económica por un delito de agresión en una pelea.
Mi amigo ya ha pagado de sobras por lo que hizo, completó sus estudios, vive tranquilamente con su pareja, ha superado completamente lo ocurrido.
El caso es que tuvo una entrevista de trabajo y en la empresa quedaron muy satisfechos con él, de hecho le dijeron que lo contrataban.
Ese mismo día un conocido de mi amigo (compañero de clase de la infancia), se presenta en la empresa, con los recortes de prensa del caso (todo había ocurrido casi dos años antes) , diciendo que mi amigo era poco menos que un asesino, llamándolo de todo y diciendo a los entrevistadores que no lo contrataran.
Llaman a mi amigo esa misma tarde y mi amigo les da las explicaciones pertinentes.
La verdad es que mi amigo estuvo muy hundido psicológicamente pues encima de haber salido condenado, haber pagado, y haber cumplido con la ley y la sociedad, sale esta chusma envidiosa y rastrera a intentar que no lo contraten.
Al final lo contrataron (menos mal).
habiendo pasado el tiempo y habiendo también testigos de las injurias mi amigo pregunta si hubiese podido en su día hacer algo contra esta persona que intento evitar que lo contrataran a base de mentiras.
Muchas gracias
30/10/2013 11:05
Artículo 208
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 216
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
perfil NHS
31/10/2013 19:41
Muchas gracias Elestudiante, mi duda, consiste en que si mi amigo, podría haber denunciado a la otra persona, pues aunque la otra persona acudió con los recortes de prensa de el caso de mi amigo, a enseñárselos a los futuros jefes de mi amigo, aunque exagerando y mintiendo para ello.
La sentencia de mi amigo fue firme en su dia pero como digo ya ha cumplido.
Gracias de nuevo por la ayuda.