Hola a todos! No llevo casos de contencioso administrativo y estoy verde. Interpusimos recurso contencioso sin poder, esperandoq ue se nos requiriera para el apud acta. No use procurador, sino que lo encabecé con el nombre del Letrado. Ahora me requieren para apud acta pero es en otra provincia. ¿Tiene que ir el abogado? ¿Podría en caso de que así deba ser, sustituirle algún compañero en dicho apud acta?
Sinceramente, me viene realmente mal desplazarme a casi dos horas para firmar un simple apud acta....
El apud acta no es sino una forma de instrumentar el apoderamiento que una persona hace a un profesional y que yo sepa en ningún caso es necesario que el apoderado esté presente en el otorgamiento del poder, sea otorgado en la forma que sea....
Dicho esto he leído por ahí que el Supremo acaba de establecer jurisprdencia por cuanto los procesos deben iniciarse con el apoderamiento ya otorgado, pro lo que se acabó lo del apud acta que se otorgará cuando el juzgado lo requiera....
En lo Contencioso cuando se tramita el tema ante órganos unipersonales, se puede otorgar "representación" a Abogado. Dicho ésto, es de aplicación la L.E.Civil, que dice textualmente "el poder en que la parte otorgue su representación al procurador (en este caso al Abogado) habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial. Por todo ello, indicar que tu representado puede acudir a cualquier Juzgado y otorgar el correspondiente "Apud Acta", que deberá ser remitido al Juzgado tramitador del Recurso.
Por otro lado, pregunto a Morinelli, ¿dónde has leído la jurisprudencia que indicas?.
Era una sentencia reciente en la que se decía que no era subsanable la falta de apoderamiento (sí su acreditación) en la primera comparecencia ante el órgano. Y estaba referido a oposición a monitorios y presnetnación de recursos...no me la he estudiado a fondo, pero estando clara la implicación en contestaciones y presnetación de recursos me falta por saber el alcance que tendría en la presnetación de demandas...que por lógica debería ser igual.
Lo de Morinelli, poder antes de iniciar el procedimiento, es un rum rum constante. De momento por mi partido judicial siempre dan trámite para subsanar.
Pero digo yo...si el asunto aun no está turnado, ¿quien hace el apud acta? cualquier juzgado?
Pues sí, cualquier Juzgado y en aplicación de la L.E.Civil que dice, respecto al poder "...o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial".
Sala Segunda. Sentencia 90/2013, de 22 de abril de 2013. Recurso de amparo 2090-2011.
Encontrada. En los escritos sujetos a plazo o término el apoderamiento debe otorgarse con aterioridad o simultaneamente al primer escrito...no afectaría por tanto a las demandas.
La posiblidad de subsanar existirá siempre que el poder se hubiera otorgado, es decir si fuera un problema de acreditación del mismo