He leido en otros mensajes que no se puede publicar el nombre por la ley de protección de datos y en otros que sí pero con el número de la vivienda.En la comunidad ponemos una copia del acta en la entrada.Uno de los puntos habla del moroso especificando el piso pero no el nombre.¿Pueden reclamarnos? gracias
El artículo 9 de la LPH refiriendose a las obligaciones de los propietarios en su punto h, dice:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Cabe la posibilidad de que la notificación ,entiendase acta, no se haya podido entrgar a algún comunero y entonces legalmente se puede exponer en el tablón de anuncio pero como se dice "con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales". Yo no le veo mayor problema dándose estos requisitos, sino se dan, entonces si tengo que interprtarlo de forma bien distinta pero tenga en cuenta que también está "pringado" el presidente de la comunidad, este nunca se escapa.
Si no se ponen nombres no se incurre en la Ley de protección de datos PERSONALES.
Basta mencionar el piso o local para que se entere el interesado.
En las comunidades que participo incluso en las convocatorias se ponen solo los pisos, morosos, cuyo representante carecerá de voto.
Ya aparecerá el interesado.