Hola amig@s: Os cuento el caso por si podeis ayudarme.
Unos amigos han heredado de su padre un piso que tiene arrendado un señor con su padre desde hace años. El caso es que no encuentran el contrato de arrendamiento. ¿Le pueden exigir al arrendatario una copia? Parece razonable que si, pero ¿basándose en que precepto legal?
Si el arrendatario se niega a entregar una copia a los herediros, a efectos legales sigue existiendo un contrato, si no es por escrito es de forma verbal, que tiene la misma legalidad y validez . El problema viene a lo hora de demostrar las clausulas en las que figuran la duración del contrato, el precio pactado, ect.
Artículo 1257:"Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley."
Artículo 1258: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."
Artículo 1261: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca."
La LAU lo deja bien claro en su Artículo 37. Formalización del arrendamiento. Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
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