Podría excluirse la responsabilidad contractual si la parte deudora actúa negligentemente?
Se pretende imponer una cláusula que limite la responsabilidad como hace en el mundo anglosajón, excluyendo comportamientos negligentes.
Aunque su pregunta no es precisamente un ejemplo de redacción elocuente, parece usted referirse a la "exceptio non adimpleti contractus" (incorporado con esta expresión latina al derecho anglosajón) en virtud de la cual el grado de cumplimiento de una parte depende del mismo que haya demostrado la otra, y solo en esa medida. De esta forma, si alguien se conduce con negligencia no puede esperar un cumplimiento cabal de la otra parte, cuya posición queda salvada por la propia negligencia de la primera. Aquí puede usted poner la cláusula que le parezca bien y sujetar el grado de cumplimiento a los parámetros que quiera.