Dejo aquí explícitamente escrito el artículo del cual tengo una duda en cuanto a quienes se les aplica la potestad de prestar consentimiento o no a la hora de realizar una entrada o registro en lugar cerrado.
En relación al artículo 545LECr cual dice:
Mi pregunta es:
¿Se puede entrar y efectuar un registro en el domicilio de un extranjero no residente en España aun sin su consentimiento?
El articulo de la LeCrim lo permite. Pero consititucionalmente es posible que la inviolavibilidad del domicilio le aplique igualmente. Este puede ser un punto de partida para encontrar referencias: https://www.tribunalconstitucional.es/es/trilateral/documentosreuniones/40/ponenciaespa%25C3%25B1a2016.pdf por ejemplo, la STC 236/07. También dependerá de si es un caso real o teórico.