Es el mismo caso.
Si la nómina está embargada, no pueden embargar de la cuenta la parte no embargada de la nómina, porque eso sería embargarla dos veces.
En principio no se puede, pero en la práctica suele ocurrir. Realizado el embargo de la cuenta, hay que presentar rápidamente en el Juzgado, un escrito indicando que en dicha cuenta se ingresa la pensión, adjuntando toda la documentación que así lo pruebe.