Sí, es correcto. Su nacionalidad operativa en España es la portuguesa y con ella es con la que está registrado en el Registro Central de Extranjeros. Además, el ser de nacionalidad portuguesa es ciudadano de la Unión y es precisamente esta calidad la que le ha permitido ejercer su derecho de residencia en España en el marco del régimen comunitario.
Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la conocida sentencia Michelletti del 7 de julio de 1992 ( asunto C-369/90) , respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (España), en la que se planteaba el caso de una persona natural de Argentina y por ende nacional de ese país que ostentaba al mismo tiempo la nacionalidad italiana, a quien la Delegación del Gobierno en Cantabria denegó el reconocimiento del derecho de residencia permanente en España como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea porque el órgano administrativo español entendía que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para supuestos de doble nacionalidad en las cuales ninguna de ellas sea la española, prevalecía la nacionalidad coincidente con el país donde el sujeto hubiera tenido su residencia habitual antes de entrar en España, que en el mencionado caso era Argentina. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió que la consideración del órgano administrativo español era errónea porque se hacía tomando en cuenta una disposición de Derecho interno establecida para una finalidad distinta - determinar cuál era la ley que regía el estatuto personal del sujeto - y que, de acuerdo con los términos del Derecho comunitario, el derecho a la libertad de circulación y establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en otro Estado miembro era suficiente con acreditar que se era nacional del Estado miembro en referencia, sin que el Estado de acogida pudiera alegar existencia de disposiciones de Derecho interno para no reconocer esta calidad. En síntesis, que si bien era competencia exclusiva de cada Estado determinar quiénes eran sus nacionales, esa competencia debía ejercerse respetando el Derecho Internacional y el Derecho de la Unión Europea y al mismo tiempo el reconocimiento de la calidad de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea no podía quedar en otro Estado miembro de la Unión Europea sujeta a interpretaciones y apreciaciones derivadas de la aplicación del Derecho interno de cada Estado miembro, porque eso podría llevar a resultados diferentes en cada Estado miembro, lo cual es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía y ha establecido unos derechos concretos y determinados para los nacionales de los Estados parte: libertad de circulación, libertad de residencia, libertad de trabajo, libertad de servicios profesionales que han sido establecidos directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea, que son normas de Derecho Internacional por un lado y de Derecho Comunitario originario por otro, que como tales prevalecen sobre normas estatales de producción interna.
Por otro lado, cuando se trata de nacionalidad, estamos ante un tema que constituye Derecho Público interno de cada Estado y cuyas normas son de orden público, tanto interno como internacional. Y en lo que respecta a las personas nacionales de Estados parte de la Unión Europea, son además ciudadanos de la Unión, estatuto que confiere una serie de derechos a sus titulares frente a otros Estados parte de la Unión Europea de los que no son nacionales y que ha sido considerada también materia de orden público de la Unión Europea. Esto significa que los Estados parte deben obligatoriamente respetarlas y aplicarlas y en lo que respecta a los particulares, no tienen capacidad para excluir o sustraerse a la aplicación de esas disposiciones de orden público, pues son de naturaleza imperativa, no dispositiva: rigen y se aplican siempre, aun a pesar de la voluntad de las personas.
Si una persona es considerada nacional de un Estado en España y reside como tal en el país, constando registrado con esa nacionalidad en el Registro Central de Extranjeros y con mayor razón si es ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de residencia en España de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, el estatuto personal de esa persona, frente al ordenamiento jurídico español, estará regido por la ley del país cuya nacionalidad ostenta y con la cual reside en España. Entre las materias que comprende el estatuto personal está precisamente el estado civil de las personas, cuya regulación es de orden público : si una persona debe probar su estado civil en España ante autoridades españolas, debe hacerlo de acuerdo con los medios que establezca para ello la ley del país cuya nacionalidad ostenta y con la cual está registrado oficialmente en España.
Buenas tardes. Mi pareja y yo queremos casarnos. El posee la nacionalidad portuguesa y la mozambiqueña. Hemos ido a abrir el expediente matrimonial y nos han explicado que como el reside en España como portugués, no puede casarse como mozambiqueño, lo que sería su deseo. ¿Esto es así? ¿Él no puede elegir la nacionalidad con la que casarse?