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¿Se puede ejecutar Medida restablecimiento, si auto del juez lo deniega?

9 Comentarios
 
¿se puede ejecutar medida restablecimiento, si auto del juez lo deniega?
10/02/2010 02:40
Buenas. Empiezo. Me ofrecen una parcela de 1000m2, con una casa ilegal de 110m2 en Murcia.
La casa esta en murcia. La parcela esta registrada, la casa obviamente no. En el registro (a 08/02/10) figura la finca como Rustica-Regadio.
En su dia se le sanciono por la edificacion ilegal (no licencias, terreno rustico...),mas o menos sobre el 01 del 2007. Bien, segun se publico en el Borm, el 11 del 2007, aparece el titular de la finca (dentro de las faltas por ilegalidad) en el apartado: "Expedientes por decidir su remision al ministerio fical". Bien, por lo visto termino en un juicio rapido,el juez tipifica la sancion correspondiente del cod.penal (se aplican art.116.1,123,50.5, 53). Bien, se sanciona. Y en su fallo tipifica: "No ha lugar a acordar la demolicion de lo ilegalmente construido lo que se comunicara a la Administracion competente para su constancia en el expediente administrativo numero xxxx/2006".
Bien, ¿eso quiere decir que no se puede ejercer la accion de restrablecimiento?, es decir, ¿esta libre de que se pueda demoler?.
Luego, cogiendo el Borm del 09/09, aparece ese expediente en la seccion de : "Medida de restablecimiento". Entonces, igual me equivoco, pero el juez indica que NO HA LUGAR la demolicion de lo ilegalmente construido y asi se lo comunica a la administracion competente (supongo que urbanismo), y esta a su vez, publica 2 años despues la orden de restablecimiento. No entiendo, ¿lo pueden demoler?.
A titulo personal, las condiciones de venta son muy interesantes, comprendo que salvo un Pgou interesante en el futuro, compro solo terreno, ¿que os parece?. Pd: con los datos ofrecidos,¿cuando se supone que prescribe?, en base a la primera sentencia del 2007 o a la ultima de 2009?,saludos
10/02/2010 15:25
Posiblemente lo que haya visto es que, mientras haya un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador y las correspondientes medidas de restablecimiento de la legalidad quedan en suspenso.

Le sugiero pedir más información: si el asunto llegó a Fiscalía es porque probablemente sea un paraje protegido, lo que podría significar una imprescriptibilidad.

Un saludo.
10/02/2010 22:16
¿Donde pido mas informacion?.
¿El precedimiento penal no acabo cuando se dicta auto del juez?.
La finca es rustica, efectivamente la zona esta considerada como parage, ¿nunca prescribe?, ¿se llega a demoler? (lo digo porque la zona esta "urbanizada"). Gracias
11/02/2010 14:02
Si el asunto penal ha finalizado, el Juzgado lo habrá comunicado al Ayuntamiento o a la administración que sea para que reanude su trámite administrativo. Le sugiero dirigirse al Ayuntamiento; hay algunos que por ser pequeños no pueden acometer demoliciones.

Un saludo.
11/02/2010 15:43
Buenas, esta tarde me entregan el expediente administrativo completo, ¿ahi saldra la informacion necesaria para salir de dudas?, lo digo porque no se que puede poner. El tema del derribo, esta zona pertence al ayuntamiento de murcia, con lo cual si no prescribe y tiene orden de restablecimiento, el ayuntamiento si tiene capacidad para demoler. Un saludo.
12/02/2010 11:13
Efectivamente, en el expediente administrativo debe estar todo.

www.segabogados.com
12/02/2010 13:40
Buenas. Tengo la sentencia del juzgado (a fecha 10.03.09). La sancion que se le aplica es en relacion al articulo 319.2 del cogido penal. Efectivamente especifica que el juez no de determina la demolicion, pero ello no implica, que sea la administracion la que actue. La edificacion se encuentra en un terreno catalogado como: no urbanizable calificado como zona NJ (agricola interes paisajistico). ¿en este caso no prescribe la sancion?. Efectivamente en el Borm del 10.09.09, se anota medida de restablecimiento del terreno, entiendo que el juzgado sanciono pero es la administracion quien debe actuar, ¿es asi?, con lo cual en cualquier momento pueden realizarse las gestiones para el derribo. Un saludo.
12/02/2010 14:07
Ese expediente se trasladó al juez por si pudiese constituir delito el construir en zona de interés paisajistico, el juez no entra a determinar la procedencia o no de la orden de restauración del orden jurídico infringido efectuada por el ayuntamiento. No es su competencia.

Para impugnar los actos administrativos están los recursos administrativos y en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pepe, eres muy libre de proceder como estimes oportuno pero yo, no compraría absolutamente nada en esas condiciones. Creo que te quiere adjudicar el muerto.
12/02/2010 15:40
Buenas, pongamos que finalmente compro, ¿a que me expongo?. La sancion ya se impuso (al actual propiertario), lo unico que quedaria seria la ejecucion (o no), por parte del ayuntamiento para finalizar el proceso sancionador (en este caso, las medidas de restablecimiento), es decir, que si compro me expongo a la demolicion de la vivienda, pero , ¿podria recibir multas?... un saludo.
12/02/2010 16:49
No se como resolverá estas cosas la ley urbanística de tu CCAA, lo normal es que cuando no se atienden los requerimientos se proceda a imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total cumplimiento, en según que CCAA pueden llegar hasta doce multas y cada vez de mayor cuantía. La ley exige que el infractor no obtenga ningún beneficio de la infracción.

Cuando se ha agotado la posibilidad de sancionar, el ayuntamiento puede demoler con cargo al propietario.