Buenas noches. Tengo un amigo el cual tiene una SL y el 50% de las acciones además de ser el administrador de dicha empresa y está dado de alta en el Régimen especial de autónomos.
El problema surge en cuanto a que el otro socio que posee el 50% de la empresa, sin estar dado de alta de autónomo, va a trabajar todos los días. Este socio, además tiene una paga por discapacidad, en la empresa sólo hace estorbar y crear mal ambiente de trabajo, toma alcohol... Lo que me preocupa es si al realizar una denuncia ante la inspección de trabajo, porque entiendo que sin estar dado de altaben régimen de autónomo no puede ir a trabajar, perjudicaría a la empresa.
Qué podría hacer? Acabo de terminar Relaciones Laborales y me gustaría aprender para un futuro.
Gracias.
Lógicamente, todo lo antes indicado ocurriría si el socio está cerrado en banda. Llegar a una acuerdo y adquirir su participación, dejando constancia de ello en una Junta sería lo ideal.
Si, pero habrá que ver en qué consisten exactamente esos problemas que crea, y si en su día los socios fundadores incluyeron esos problemas como causa de exclusión.
El tema es que la Ley ha optado por una lista cerrada de supuestos de exclusión (incumplimiento de prestaciones accesorias-que son obligaciones a los socios recogidas en los estatutos-, violación de la prohibición de competencia x el socio administrador-no es el caso-, condena al socio por indemnización a la sociedad-tampoco es el caso-).
Esta lista no puede ampliarse más que por vía estatutaria, por lo que revisen los estatutos y analicen las causas (arts.350 y 351 LSC. Si esos problemas que está causando no figuran como causa de exclusión en los estatutos, tampoco podríais cambiarlos ahora para “tipificar” la conducta de ese socio y poder “echarlo” ya que la inclusión, modificación o supresión de una cláusula de exclusión requiere el consentimiento unánime de todos los socios, y no estará por la labor).
Aún y todo, por lo que cuenta y aún cuando esos problemas que el socio está causando constituyeran una causa clara de exclusión, al contar éste con una participación del 25%, de negarse a ser excluido, deberá iniciarse el pertinente proceso jucicial (352.2 LSC), a parte de convocar Junta General figurando la exlusión en el Orden del Día, por supuesto.
Buenos dias,
Tenemos una sl con 4 socios, todos al 25 % i con un administrador unico. Uno de los socios da problema i los 3 otros incluyendo el administrador quiere echarle de la empresa. Como se puede hacer si no esta deacuerdo ? i que se tiene que hacer si llegamos a un compromiso ? puede dar problema a la sociedad si se nega a irse.
muchas gracias por vuestra ayuda.