Gracias. La persona que tiene la nuda propiedad va a presentar en el Registro el certificado de defunción de la persona que tenía el usufructo vitalicio a su favor (es decir la doanante) para anotar la extinción del mismo en el RP. Gracias.
Pues es lo que te han comentado. Por mucho que la hija haya inscrito la donación del usufructo de su madre, a favor de ella, ahora con el fallecimiento de la madre, el usufructo ha terminado.
Vuelve al Registro, y comprueba como está inscrito, ya que a veces.... no son perfectos (aunque "casi" lo son) y puede estar mal inscrito, ó con insuficiente claridad.
¿Se puede donar el usufructo vitalicio de otra persona? Lo digo porque he visto que una persona ha adquirido e inscrito el usufructo vitalicio de la madre (que lo tenía vitalicio) por donación efectuada por ella antesd e morir. En este momento, la madre ha fallecido y el usufructo sobre la finca está inscrito en el Registro de la Propiedad a su favor (de la hhija) con lo cual ya no es vitalicio.