Tengo el siguiente caso práctico:
Un trabajador con contrato de 3 meses , se pone de baja por enfermedad comun cuando ya ha pasado el periodo de prueba, y aporta el parte de baja correspondiente a los tres dias.
Al aportar el parte amenaza al director de la empresa con clavarle un cuchillo si no le abonan el salario, la empresa abona el salario en tiempo y forma convencional a todos los trabajadores.
Me dan las siguientes soluciones:
1.-Despedirlo improcedentemente aunque este de baja , liquidando todo lo que se le adeuda.
2.-Mantenerlo en la empresa los meses que le quedan el contrato,aunque este todo el contrato de baja, y presentar una denuncia contra el en el juzgado de guardia.
3.-Realizarle un despido procedente.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Efectivamente creo que cualquiera de las opciones que indicas podria ser valida, pero yo personalmente y visto los hechos y antecedentes optaria por la numero 2, y esperar que pase el tiempo y cuando lo cumpla ya sabeis.
No está bien amenazar a la gente (sobre todo, de forma violenta) en ningún caso. Pero, si la empresa trata de no cumplir con sus obligaciones, (una de la primordiales, cual es retribuir el salario pactado) si se puede y se debe denunciar y llevar al empresario a los tribunales.
No se dan aquí muchos datos del como, ni del cuando y sobre todo del porqué. Lo que sí se debe tener presente es que la situación de ENFERMEDAD o ACCIDENTE no se calcula en el tiempo: sucede y la padece, el trabajador.
Por otro lado, la situación de incapacidad temporal del trabajador, en sus distintas derivaciones, está protegida por la LGSS e impone al empresario la obligación de asumir el pago delegado (deduciéndolo del importe de las cotizaciones) y establece las situaciones donde el empresario puede no asumirlo.
Decir finalmente, que el hecho en sí de que el trabajador no preste servicio por estar impedido médicamente, no supone ninguna justificación: ni la del despido, ni la de no retribuir debidamente al trabajador.
Considero que Manolo Blasco es un excelente forista y que en el 99,9% de ocasiones aporta un criterio proporcionado y razonable. No obstante en esta ocasión no estoy de acuerdo con él. Si yo fuera el gerente de la empresa no consentiría en ningún caso y bajo ninguna circunstancia que un trabajador me amenazase con clavarme un cuchillo. Ese señor iría directamente a la p... calle, con o sin despido procedente.
Hay cosas que en el ámbito laboral, y en cualquier otro, no se pueden consentir; !!!Faltaría más¡¡¡¡. Por tanto, yo elegiría la opción uno o tres.
Dando vueltas por ahí me encontre con su caso Delca.
Una amenaza considero conveniente la denuncia en cualquier caso. Si ha sido producto de un arrebato momentáneo por algún factor de presión, sea perosnal o laboral, se verá en la resolución de esta. Si no es así quizás debería figurar en su historia laboral para los siguientes empresarios.
Estoy de acuerdo con Punchonet en que hay cosas que no se pueden consentir. Pero la elección entre la 1 y la 3 no la veo tan fácil. Me explico: Yo en principio optaria por otra opción. Lo llamaria y le diria …o firmas ahora mismo la baja voluntaria o me voy directamente a Comisaria, y me es igual que esté de baja o no, además aunque causara baja voluntaria seguiria cobrando del INSS. En caso de no dar resultado, valoraria las pruebas que tengo y si merece la pena o no complicarme la vida por cuatro perras que me cuesta reconocer la improcedencia.
Lo que tengo claro es que la opción 2 que dice Manolo Blasco, nunca jamás, porque si espero a la finalización de contrato, aparte de que tengo que pagar la Seguridad Social, me puedo encontrar con que me presenta una demanda alegando fraude de ley en el contrato (uno que yo sé llegado a este punto aconsejaria ver mensaje “irme del trabajo” de la famosa Charo) y he hecho un pan con unas tortas.
Yo opino que la opción a efectos laborales mas práctica es la número 2.Eso si tramitar igualmente la denuncia en el juzgado de guardia y no dejarle pasar ninguna.Por cierto delca habla tambien con la mutua correspondiente para que le controlen.
Delca, si puedes probar la amenaza, no dudes ni un solo momento en redactar la carta de despido indicando dia, hora, lugar y circunstancias en que se verificaron esas amenazas y notificale dicho despido de forma fehaciente (carta certificada con acuse de recibo y posterior telegrama ratificando la carta o en su caso solo el telegrama). Yo pienso, que la procedencia del despido debe prosperar sin la menor duda. Probando los hechos constitutivos del despido, es un supuesto de libro. Con independencia del despido, te repito debes ser escrupulosa en la redaccion de la carta, denuncia los hechos ante la Comisaria o Juzgado de Guardia . Todos sabemos que aunque fuere condenado en la Jurisdiccion Penal, esa Sentencia no le vincula al Juez Social. Ante éste, tienes que probar los hechos con certeza. Considero que ambas jurisdicciones protegen derechos diferentes.
Espero, haberte ayudado