Lo dicho, lo que sea, aunque sea el despido más justo, si con el despido no abrieron un expediente contradictorio por ser candidato y por tanto afectarle las garantías del art 68 ET, ese despido es nulo por un defecto formal.
Solo nos resta saber si le han abierto dicho expediente. (aunque entiendo que no, porque sino los miembros del comité, al menos los de su propio sindicato deberían saberlo). Saludos.
Sinceramente, en Dº Laboral estoy pegado, pero muy mucho... Por eso pido disculpas a Jamgpreve, Llanero Solitario, Abesan y a los demás por las meteduras de pata que he podido hacer.
Según me han comentado, las elecciones serán dentro de 3 días, y la mesa electoral está ya formada (aunque eso sí, en la empresa hay trabajadores adscritos a 2 convenios diferentes, y las elecciones son de 1 convenio, aunque supongo que las otras serrán tb a la vez o a continuación).
Yo sospecho que el despido puede legar a ser nulo, pero quiero informarme bien antes de meter la pata.
Tal como dice jamgpreve,si la candidatura esta firmada y presentada en trabajo el despido pasaria a ser nulo en vez de improcedente (como en el caso de la noticia aportada por nazka 32 )en el caso de no acreditarse por la empresa que las causas del despido son ajenas al proceso electoral,otra salvedad Isd2 la denominacion "enlace sindical" ya no se utiliza ,era propia de otros tiempos....en concreto de la epoca de los SINDICATOS VERTICALES de tan infausto recuerdo....son representantes unitarios (o representantes unitariosde los trabajadores) delegados sindicales (los integrantes o representantes de la seccion sindical) y miembros del comite de empresa.UN SALUDO
Cuando dices que las elecciones serían inminentes, (2 o 4 días), quieres decir que ya se había formado la mesa electoral y recogido las candidaturas, y por tanto l¿a empresa era conocedora de que dicho trabajador iba en la lista?, sdi es así y la empresa le despide sin más, dicho despido es nulo, puesto que los componentes de una candidatura hasta la celebración de elecciones tienen las garantías del art 68 ET y por tanto deberían haberle abierto un expediente contradictorio a la hora de despedirle, cosa que supongo no han hecho, porque seguramente hasta deben desconocerlo.
Por cierto, la protección de los delegados dura el tiempo de su mandato y una vez cesado en el cargo tienen un año mas de protección no dos como tu dices.
lsd2:
En tu pregunta inicial pasas muy por encima del hecho clave del despido y dices que "probablemente la causa del despido sea esa"
Tenemos que saber con certeza el contenido de la carta de despido para poder valorar si la determinación de la empresa lesiona los derechos fundamentales ( representación sindical), del trabajador despedido. O si por el contrario sanciona una conducta laboral por comisión de una falta sancionable. O si se trata de un despido por causas económicas justificadas.
Como se ha dicho en anteriores ocasiones en este Foro, cuando se trata de un caso de presunta violación de los derechos fundamentales, el trabajador perjudicado solo tiene que alegar que "hay indicios" de que tal violación ha tenido lugar y la carga de la prueba se vuelve a cargo de la empresa paara que debe demostrar que no hubo lesión de derechos fundamentales sino otros motivos y probarlos.
El hecho de que fuera candidato ya le hace acreedor del derecho que protege a un posible representante de los trabajadores y por lo tanto queda protegido.
Esa es mi opinión.
aqui tienes algo que te puede ayudar, aunque es una noticia periodistica con lo cual no pone la sentencia pero quizá a través de los datos que te da la noticia puedes encontrarla
Boletín de Noticias Comfia - Info
Resumen diario
La empresa tiene la alternativa de indemnizarle con una cantidad de 9.459 euros
El juzgado obliga a que un candidato a delegado sindical
sea readmitido
La empresa Mutua Gallega deberá readmitir o indemnizar a un técnico de prevención de riesgos laborales que
había despedido alegando disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. El Juzgado de lo
Social número 3 de Lugo declaró improcedente el despido de que fue objeto el pasado 9 de junio.
Si la empresa no opta por reintegrarlo nuevamente al puesto de trabajo, tendrá que pagarle una indemnización de 9.459
euros.
El técnico había alegado que las principales razones de su despido era que iba a presentarse a candidato a delegado
sindical por Comisiones Obreras y que era objeto de acoso laboral por parte de la dirección de la empresa en la capital
lucense. Estos argumentos, sin embargo, no fueron tenidos en cuenta por parte de la juzgadora que únicamente
considera que la causa invocada por la empresa para el despido es insuficiente, como la propia Mutua Gallega así
reconoció.
Las cuestiones sindicales
La sentencia reconoce, en cambio, que el trabajador es afiliado de CC.OO. pero destaca que la empresa no conocía este
dato, ni su intención de prestar candidatura a las elecciones del año 2004 en el momento del despido. La jueza, sin
embargo, dice que los compañeros de departamento del despedido sí conocían que iba a ser candidato. También destaca
que ni la mesa electoral sabía que el empleado tenía intención de ser aspirante a delegado por el ya aludido sindicato.
El trabajador manifestó al jefe de prevención de la empresa su malestar por causa de las relaciones con el delegado en
Lugo de la empresa. En julio del año 2002 entregó una encuesta personal sobre los riesgos laborales en su trabajo en el
que se refería a que padecía estrés, exceso de trabajo al tener que realizar más horas de trabajo de las debidas y que era
objeto de acoso moral y hostigamiento en el trabajo.
Dice la sentencia que el volumen de trabajo le fue reducido, pasando de 2.038 horas en febrero del año 2003 a 1.731 en
el momento de recibir la carta de despido que le entregó la empresa.
Cacheo y grabaciones
El fallo judicial también declara probado que, con motivo de la huelga del 20 de junio del año de 2003, el delegado de
Mutua Gallega en Lugo se dirigió al trabajador para decirle que seguro que había sido él quien había puesto silicona en
la cerradura de la puerta de entrada y, a continuación, le sometió a un cacheo.
La jueza también estima que el día que el director gerente de la empresa le entregó la carta de despido le dijo
literalmente: «Algo tengo que poner, hay peores causas de despido». En el acto de juicio fue puesta una grabación
efectuada al directivo de esta empresa y la jueza desestimó la impugnación que sobre el particular había efectuado el
letrado de la empresa.
La Voz de Galicia
Fecha artículo: vie 01 oct 2004 07:15:00 CEST
Cristino Martos, 4
28015 Madrid
Tel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10
comfia@comfia.ccoo.es
1/1
Ya, pero no me valen experiencias personales sin estar fundadas en derecho, simplemente en "a mí me pasó una vez que", o "un amigo me dijo que" o " yo creo que.....".
Necesito fundamentos jurídicos, o la sentencia de ese caso que dices.
Pues eso, me han hecho hoy esta pregunta, y no sé bien como responderla.
Resulta que en una empresa han despedido a un empleado que era candidato a enlace sindical en las próximas elecciones, que se iban a realizar inminentemente (2-4 días), y probablemente la causa de su despido sea esa.
Sé que los enlaces sindicales están legalmente protegidos, durante su mandato y 2 años desùés de que expire. pero ¿Los candidatos a enlace sindical o representante de los trabajadores tienen también esa protección antes de ser elegidos, pero ya elegibles?