Hola, el contrato de alquiler de un local comercial que tenemos alquilado vence el 23 de marzo y ya que una de las cláusulas especifica que si no se demuestra explícitamente por ambas partes el deseo de renovar se entendería extinguido.
Por esto firmamos un anexo de prórroga de un año.
Ahora con el estado de alerta he buscado por si se puede desistir de dicho anexo, pero no he encontrado nada parecido en la LAU y tampoco tenemos nada al respecto en el contrato.
¿Alguna sugerencia?
Gracias de antemano.
Hay un principio general del derecho, fuente normativa al amparo del art. 1,1 CC, que establece que "pacta sunt servanda" (hay que respetar lo pactado).
Podría tal vez intentar acogerse a la excepción "rebus sic stantibus", doctrina de origen anglosajón, sin traslación normativa en nuestro derecho y con escasa presencia jurisprudencial: yo no lo veo factible, y mas si tenemos en cuenta su escasa entidad ya que que con la información disponible hoy, el estado de alarma termina el 27 de marzo, y su anexo prorroga el contrato desde el 23.
La STS 19/2019 de 15 de enero (ponente Exma. Sra. Dª MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN) examinó ésta posibilidad pero rechazó la petición de rebaja de renta de un hotel como consecuencia de la crisis.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. Por ahora el estado de alarma no ha tocado nada del tema de los alquileres y por tanto todo sigue igual. El anexo es valido y habrá que cumplir con lo establecido en él.