En el momento de instalar el aire acondicionado (sin autorizacion de la comunidad) una vecina nos instó a quitarlo y así lo hicimos. Posteriormente y sin que el administrador nos diese tal información, tras leer la ley de propiedad horizontal, convoqué una reunión con el apoyo de más del 30% de cuota de participación. Un día antes de la reunión y por motivos de trabajo llamé al administrador para indicar que llegaria tarde o posibilidad de desplazar la misma y antes de indicar nada al respecto este me informó que la misma había sido anulada por el presidente ya que una semana antes habia instalado el aparato y que me remitirian una carta indicando que la instalacion no era autorizada por la finca. Los motivos por los que tuve que instalarlo creo que no vienen al caso pero mi intención no obstante, aun cuando ya estuviese instalado y que puse en conocimiento del administrador este hecho, era tener el consentimiento de la finca. Sigo interesado en dicha reunión para tener el consentimiento de la finca y estar en paz con la misma. Mi pregunta es: ¿es correcto que una reunión convocada por una puerta con el apoyo de una cuota de participación superiior al 30% pueda ser desconvocada por el presidente o por el administrador?. Gracias anticipadas por su pronta respuesta.