Hola a ver que os parece lo siguiente: Soy abogado y un cliente me ha puesto una denuncia ante el Colegio de abogados por unos hechos falsos.
Yo he contestado a la denuncia presentada en el colegio.
Según la denuncia yo le acompañé para la realización de unas gestiones pero realmente yo no fuí a ningún sitio. ¿Podría poner una denuncia penal diciendo que es falso (Artículo 390 C.P.) o es mejor esperar a la resolución del Colegio?
Yo esperaría a la resolución colegial, y en función de lo que se decida obraría en consecuencia. Aunque, como de sobras sabes, estás en un caso de palabra contra palabra, si no surgen sorpresas mayores (que todo es posible en este mundo).
Salu2
Gracias DP. Tienes razón. Por un lado el poner la denuncia ahora sería para que vea el cliente que no voy a dejar que diga falsedades sin más, por otro lado podría esperar...
Me comentaba un compañero que a él le habian denunciado ante el colegio tras llevar un asunto en el que se perdio el juicio y el compañero llamo al cliente para indicarle que se quería que se recurriese y el cliente dijo que no, entonces cuando paso el plazo para interponerlo el cliente le ha denunciado por no poner el recurso...
Un saludo.
Yo suelo tomar prueba de las conversaciones que tengo con mis clientes, sobre todo con aquellos sujetos que no dan buena espina y de los que, desde el principio, ves que no te dicen toda la verdad y de los que se puede esperar cualquier cosa. Y hasta ahora ya me he ahorrado alguna sorpresa y he podido acreditar alguna denuncia falsa, pudiendo denunciarlo por el tipo aplicable. Y, al final, conseguir condenarlo. El artilugio no vale más de 60 euros, y sirve tb para conversaciones por cualquier tipo de móvil.
No creo haber descubierto yo solito América.
Gracias DP, entiendo que estas hablando de algún tipo de grabadora, pero vale para grabar las conversaciones hechas en el despacho y si vale me puedes indicar el nombre, modelo o alguna referencia para buscarla.
Muchas gracias.
P.D. ¿En qué tipo ves lo que te comento (la falsedad)?
Un saludo.
Por supuesto que vale. Pero siempre que grabes TUS propias conversaciones, no las de terceros. Tienes cuantiosa jurisprudencia al respecto. Te puedo facilitar alguna cuando tenga un mínimo de tiempo que te clarificará su corrección legal.
Respecto al tipo de grabadora tienes cientos en el mercado, cualquiera sirve (mejor las de siempre, las que cinta pequeña, que las digitales, aunque lo mejor es usar ambas). Respecto al grabar conversaciones teléfónicas con móvil no puedo serte más concreto desde aquí, pero si estuvieras en BCN podría recomendarte un lugar donde por 2 duros tienes un mínimo aparato (sin necesidad de conectarlo a nada, y más simple que un chupete) que te permite grabar en casette todas las conversaciones telefónicas que tengas. Y eso es oro porque luego podrás probar lo que te dicen, mejor, las mentiras que te dicen.
Respecto al tipo penal, qué gestiones dice que has hecho, de qué te acusa exactamente, .... hacen falta más datos. Y esperar a ver lo que dice el colegio, sobre todo.
Saludos
Según el cliente yo he ido con él a un acto de conciliación ante el SMAC cuando yo no lo conocía de nada a este señor. En la denuncia que me ha puesto pone varias cosas pero lo fundamenta todo en que el día que fuimos al SMAC empieza nuestra relación profesional. Yo no le conocía pero no puedo demostrar que ese día no le conocía.
Gracias.
Y no puedes acreditar que estuviste en otro lado ese día? En juzgados? con algún compañero? testimonios? Por qué no pides copia de la conciliación, si se celebró alguna, para ver qué abogado le asistió?
Por cierto, haces firmar a los cliente algún contrato o documento cuanto te contratan? Si no es así, mal hecho.
Cómo va el expediente del colegio?