Hola a ver si me pueden ayudar, estoy residiendo en México, tengo un problema con una notaría en Bilbao, pues queria vender un piso intestado siendo albacea, y me aseguro la notaría que siendo albacea no era necesaria la firma de todos los herederos, iniciamos el trámite con la firma del contrato de arras, desde aquí en México, viajo a España para formalizar la compraventa y a tres días de cumplirse el plazo para la firma, me piden los datos y firma de todos los herederos, por supuesto ya no había tiempo para pedir y hacer llegar los documentos, por lo que se incumplía el contrato por mi parte al no poder firmar, lo que quiero es saber si se puede nulificar el contrato, y que devuelvan el dinero ya depositado en la inmobiliaria, pues realmente fuimos engañados al hacernos creer que se podía hacer este proceso como ellos dijeron en un principio, por supuesto hicimos la partición a partes iguales a todos los herederos, pero ahora no quieren firmar ellos "el resto de herederos" que debo de hacer.
De acuerdo con Agripa, en parte. Si la discrepancia es en el tipo de interes aplicable los calculos con uno u otro tambien seran discrepantes la devolvera para que se aclare. Recordar que el impuesto de AJD se paga en funcion a ese calculo.
De acuerdo con Rafael, salvo en la calificación registral, ya que la OV es de contenido únicamente obligacional, y por tanto el Registrador no la califca, siendo a efectos registrales irrelevante su coincidencia o no con el contenido de la escritura. Además en la mayoría de casos la OV no se protocoliza para disminuir el exceso de folios, concepto minutable por el notario.
Kareto, el hecho de que el Notario leyera o no la OV, es irrelevante y lo digo porque si se protocolizó en la escrituro (se unió), es un documento unido, que previamente Vd. firmo junto con los apoderados del Banco dando el consentimiento al contenido de la misma. Además en la OV, como en cualquier otro contrato, los datos en blanco, ***, etc, se tienen por no puestos. Otra cosa importante, es si la OV esta unida a la escritura, accederá al Registro de la Propiedad y si hay discrepancias con el texto de la escritura, la devolvera para que subsane el Notario ante su presencia.
Es cierto que lo que se me proporcionó antes de entrar a leer la escritura pueda ser un borrador y que por ese motivo carecieran de los datos definitivos, pero considero que el Notario no cumplió con su obligación de comprobar la Oferta Vinculante proporcionada por el banco para dar fe que son las mismas condiciones hipotecarias que se encuentran en las escrituras, ya que sino desembocan en perjuicios graves para terceros como se indica en la legislación mencionada anteriormente.
Usted leyó la escritura o fué leída en alta voz por el notario, lo que se llama acto del otorgamiento, que queda dentro de la fé pública notarial, y por ende sólo se puede destruir mediante "excepción de cosa no léida", cuya carga de la prueba a usted le corresponde. Si el suelo y techo no estaban en la oferta pero sí en la escritura y el notario o usted la leyeron, ha prestado su consentimiento y ahora no puede desconocer lo consentido y firmado.
Supongo que no se enteraría o no estaría atento, lo que suele pasar. Es posible que el banco se la haya clavado, por lo que accione contra éste, pero no vengamos con el tópico de que al final la culpa es del notario.
Vamos a ver, un poco de calma.
Tu tuviste que firmar una escritura, que es la que vale. La que tu firmaste delante del notario, no los borradores que pueda darte el notario antes de la firma.
Tienes copia de la escritura que tu firmaste? Pues es lo primero que hay que mirar. A ver si pone suelo tanto%, techo tanto % o solo aparece la clausula en blanco. A lo mejor ni aparace la clausula y no hay de que preocuparse.
Expongo mi caso por si alguien me pudiera aconsejar.
Despues de buscar un banco para la subrrogación de mi hipoteca, a la hora de la firma ante notario éste se limitó a poner en la misma los datos proporcionados por el banco pero no comprobó la oferta vinculante en la que no existía ni suelo ni techo, de modo que el Notario no cumplio con su obligaciòn de comprobar que la OV coincidia con las condiciones presentadas por el Banco.
Además, después de insistir durante 3 días antes de la firma que quería una copia que me pertenece por derecho para poder ver las condiciones con antelación, ésta se me proporcionó unos instantes antes de entrar a firmar, de modo que no pude comprobar la existencia de ese suelo y techo, e incluso en la copia que actualmente conservo sí se puede leer esos apartados pero las cifras vienen marcadas con asteriscos (por ejemplo, se dice " el suelo será de:*** y el techo será de:***. Supongo que debería de venir los datos cumplimentados y no de esta forma.
Me gustaria que opinaseis sobre si el Notario incurrio en falta grave al no cumplir la Ley segun lo que os he pegado abajo. Lo siguiente es uno de los puntos que la Ley Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 considera como falta grave o muy grave.
"Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuya a los notarios o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios para el ejercicio público de su función".
o este otro perteneciente al apartado c) del Artículo 348 de dicho Reglamento Notarial y considerado tambien como falta grave.
"La autorización o intervención de documentos contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos, a sus formas y reglas esenciales siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la Administración
Me gustaria conocer vuestras opiniones, puesto que estoy dispuesto a poner una denuncia al Notario por lo que considero una falta grave además de.......
En caso de tener razón:
¿Donde se realizaría la denuncia?
¿Cual es el plazo de tiempo para realizarla?
¿Me repercutiría en caso de no tener razón?
Lo que pretendo con todo esto es la anulación de dicha cláusula suelo-techo si se demuestra incoformidades en la escritura de la vivienda.