Hace 17 años le arrendé un inmueble a un individuo, al cual le puse una demanda pora que abandonara la casa por cumplimiento de contrato. A este, tras celebrarce juicio el año pasado, Su Señoría le dió la razón argumentando en autos que el aviso para abandonar la casa se realizó dos años antes de que finalizara el contrato. Durante el año que duró el pleito, el inquilinó entregaba la cuota 90 € mensuales por giro postal, si bien como estabamos en pleito le devolviamos la cuota. Al haber perdido el Juicio, se le ha reclamado las 12 cuotas que se le devolvimos, sin que este, después de 4 meses tenga intención de abonarla. ¿ Se le puede demandar por impago ?
Gracias y felices fiestas.
La falta de pago es una de las causas por las que se puede demandar ,es una deuda de dinero y con base fáctica puesto que es procedente de rentas de un contrato de arrendamiento y se puede justificar perfectamente.