Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

se puede demandar al presidente ? y al administrador?

10 Comentarios
 
Se puede demandar al presidente ? y al administrador?
perfil ju
29/03/2006 15:54
puede el presiente de la comunidad de vecinos, dar permiso para unas obras en un bajo, sin haber hecho junta de vecinos (a pesar de pedirselo en diviersas ocaciones)
entre el presidente y el administrador se pasan la pelota de uno a otro y esto no tiene solución.
se pueden demandar?
otra cosita eixten abogados de oficio para poder acudir a ellos?
gracias por vuestro interés.
29/03/2006 16:50
Sólo vale el permiso de la Junta.

Los abogados de oficio son si no tienes recursos.
29/03/2006 17:59
1º. Puedes promover acción de responsabilidad contra el Presidente.

2º. Dudo que prospere la acción de responsabilidad contra el Administrador, porque si las obras se han ejecutado por orden del presidente, nada puede hacer para impedirlas.

3º. Si puedes solicitar abogado de oficio aunque tengas recursos. Debes de tener en cuenta que los abogados de oficio no son gratuitos. Eso si, en caso de carecer de recursos, tienen obligación de tramitarte el expediente de justicia gratuita, pero si no te conceden el derecho, deberás pagar su servicio.
29/03/2006 19:21
¿Puede un Administrador, proceder a pagar facturas de una obra al contratista, si sabe que las obras no han sido acordadas en Junta?.
29/03/2006 19:43
No debe, pero puede, porque es quien tiene el dinero. Ya reclamará alguien si tiene interés. Si no... será el tiempo que cure el defecto de dicha acción.
perfil ju
31/03/2006 19:05
pueden hacer una reparación en la comunidad, de unos 1.500,00 euros sin haber hecho Junta de vecinos?
se puede negar el pago?
el presidente puede tomar por su cuenta y riesgo todas las decisiones en cuanto a la comunidad, sin consultar con los propietarios?
perfil ju
02/04/2006 19:04
en q quedamos se debe hacer junta extraordinaria o no ?
el presidente q ahora lleva la comunidad todo el día se queja, que lo va a dejar y no hace nada de lo que debería.
tiene un piso que heredó su esposa, y en 23 años nunca llevaron la comunidad, debido a q el suegro decia siempre que era muy mayor.
hasta q edad se puede ser presidente de la comunidad?
03/04/2006 11:18
Las reparaciones urgentes hay que hacerlas y por tanto, lo que interesa es hacerlas lo antes posible, después, evidentemente hay que informar a la comunidad y dar los motivos.
El presidente no puede tomar por propia iniciativa hacer lo que le de la gana sin consultar con la junta, salvo como ya he dicho anteriormente que se trate de una cosa urgente (perdida de agua que puede repercutir en la finca, riesgo de incendio, rotura de la puerta de entrada, un peldaño de la escalera roto etc...). Para hacer algo o tomar la determinación sobre un problema tiene que convocar una reunión extraordinaria para tomar acuerdos.
No hay edad límite para ser presidente y sólo lo puede revocar el juez, pero no creo que haya que llegar a esos extremos. Las personas adultas sabemos que llegado a cierta edad las cosas se nos complican bastante, por ello deberíamos entender que si piden no ser presidente se pase la mano y se pase el turno mejor dicho. Pero repito no hay edad límite.
perfil ju
03/04/2006 19:07
luis me has sido de mucha ayuda
16/11/2008 13:54
Si se pasa el administrador, evidentemente que hay que demandarlo.
17/11/2008 10:01
Lo tuyo ya es de traca buscas mensajes de administradores de hace mas de dos años y medio!!!!! que obsesion tienes, jajaja.