La forma correcta sería demandar a la asociaciónxxx en la persona de su legal representante, pero si el acreedor ha presentado el monitorio contra D.xxxx (persona física) y no contra la asociación, en el caso que no se opusiera, el Letrado de la Administración de Justicia dictaría decreto dando por terminado el proceso monitorio y daría traslado al acreedor para que instara el despacho de ejecución contra el deudor, que en su caso no sería la asociación sino el presidente que firmó en su nombre.
Un saludo
¿se puede demandar al presidente de una asociación en un monitorio de reclamación de cantidad?
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente. Se ha demandado al presidente de una asociación sin ánimo de lucro en un monitorio de reclamación de cantidad por deuda contraída de la asociación con una gestoría inferior a 1500 euros. Si no se contesta la demanda se instaría directamente en fase de ejecución contra su patrimonio personal? puede que la demanda adolezca de legitimación? pues en ningún momento se nombra a la asociación, sin embargo se adjunta como documental el contrato de gestoría a nombre de la asociación pero firmado por presidente en representación de la misma. He de decir que la asociación esta inactiva y se encuentra en estado de insolvencia. Gracias de antemano, un saludo