Soy integrante de una Comunidad de Bienes cuyos ingresos provienen de alquileres de viviendas para uso habitual, (RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO).
Por información que he encontrado, nuestra Comunidad de Bienes se considera que NO ejerce una actividad económica por los siguientes motivos:
1.- No cuenta con un local destinado a realizar la gestión de la actividad.
2.- Que para la ordenación de la actividad, no existe ninguna persona empleada con contrato y jornada completa.
Sé que en el caso de alquileres de viviendas para uso habitual y permanente de los inquilinos (por tanto no obligados a declarar IVA), las personas físicas pueden deducirse de su declaración de la renta un 60% ó 100% (según sea el caso).
Mi primera pregunta es la siguiente:
Los integrantes o comuneros de una Comunidad de Bienes dedicada a la actividad mencionada, ¿se consideran personas físicas y por tanto, contribuyentes por IRPF?
Yo tenía entendido que SÍ éramos considerados personas físicas, pero he encontrado información en la Ley de IRPF que me confunde, a fin de poder determinar si podemos ser consideradas personas físicas contribuyentes por IRPF y es la siguiente:
Art. 8.3:
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley.
Y en el Art. 89.4 dice lo siguiente:
4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de esta Ley.
Por lo tanto, ¿somos o no contribuyentes del IRPF?
En caso de SÍ ser personas físicas contribuyentes del IRPF y podernos deducir por tal motivo el 60% de las rentas atribuídas mediante el Modelo 184, ¿cuál sería el procedimiento para aplicar la deducción?
Tengo conocimiento de que este modelo de declaración (el 184) no permite realizar deducción alguna y además, el mismo ya fue presentado en Febrero. Por ello mi pregunta es si la deducción del 60% ¿se puede aplicar en la declaración de la renta individual de cada comunero, sin que esto nos traiga consecuencias posteriores con Hacienda?
Encontré en el texto de AYUDA del programa PADRE lo siguiente:
Cálculo de las rentas atribuidas
Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª.- Las rentas obtenidas en el periodo impositivo deberán ser determinadas por la entidad de acuerdo con las normas del IRPF. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.
2ª.- No serán aplicables, por parte de la entidad al calcular la renta obtenida, las siguientes reducciones sobre el rendimiento neto previstas en IRPF:
- Reducción del 60% o del 100% sobre los rendimientos netos de capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de viviendas ( art.23.2 Ley)
- Reducción del 40% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (arts.23.3, 26.2, y 32 Ley).
IMPORTANTE: Estas reducciones que no pueden ser aplicadas por la entidad para el cálculo de las rentas obtenidas, si podrán ser practicadas por aquellos miembros que sean personas físicas contribuyentes por IRPF consignándolas en las casillas correspondientes de la declaración ( casillas 204, 210, 213).
En base a ello deduzco que, si los comuneros cuyos ingresos provienen de alquileres de viviendas para uso habitual, (RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO) son considerados personas físicas y contribuyentes del IRPF, cada uno de ellos puede deducirse en su declaración de la renta individual (Modelo 100) el 60% o el 100% referido anteriormente de acuerdo al Art. 23.2 de la Ley IRPF y esa deducción se colocará en la casilla 210 del Modelo 100, (página 8). ¿Estoy en lo correcto?
En caso de ser posible la aplicación de la deducción del 60% de las rentas percibidas por cada comunero, ¿hay alguna forma de subsanar la omisión de esta deducción en la declaración individual correspondiente al año 2011 de cada uno de los comuneros?
Muchas gracias . Saludos.
Son muchas preguntas pero todas giran alrededor de los mismos conceptos. En lo referente a modelos y sus casillas no te contesto porque les tengo especial fobia y no me gusta mirarlos.
1.- Las comunidades de bienes como la tuya no declaran por IRPF, lo hacen los comuneros personas físicas para lo cual se imputan la parte que les corresponda de las rentas obtenidas por la comunidad, en este caso se imputan los alquileres (y los gastos deducibles si los hay).
2.- La comunidad no puede aplicarse la reducción del 60% o 100%, pero sí se la pueden aplicar los comuneros personas físicas. O sea, la comunidad les atribuye el 100% de las rentas y los comuneros aplican la reducción en su declaración de IRPF.
3.- La omisión del ejercicico 2011 se subsana presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos al que hay que acompañar los justificantes que correspondan. Bajo ningún concepto se debe presentar declaración complementaria como erróneamente aconsejan algunos asesores "de vía estrecha".