Puede usted presentar un escrito solicitando su comparecencia por videoconferencia, y es comprensible que el juez acepte, pues los costes de desplazamiento son desproporcionados con respecto a la cantidad debida. No se preocupe de los artículos concretos de la ley: presente la solicitud y explique sus motivos, y eso es todo.
¿se puede declarar por videoconferencia siendo la parte que acusa? (proceso monitorio civil)
Buenas tardes, hice un préstamo personal que no me han devuelto y he iniciado un monitorio civil. La parte deudora reside a 400 KM en otra provincia y otra comunidad autonoma, y he presentado escrito para iniciar el monitorio en el juzgado de primera instancia mas cercano a su domicilio (por via telematica, claro). Mis dudas son en el caso de que esta persona no pague y tengamos que ir a un posible juicio verbal:
- ¿Puedo como parte que acusa declarar por videoconferencia? ¿o la parte que acusa tiene que presentarse presencialmente si o si? Me sería muy gravoso tener que desplazarme hasta allí, solamente el coste del transporte y las 5 horas que se tardan suponen prácticamente el monto total del importe que me deben, ademas de tener que pedir un día libre en el trabajo...
¿Hay alguna Ley que me pueda servir para llegado el momento pedir declarar por videoconferencia (mas alla de la Ley 39/2015 de relacionarme por medios electronicos con las AAPP)?
Muchas gracias.