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¿Se puede cumplir y cómo esta sentencia del Supremo?

1 Comentarios
 
22/10/2009 14:08
En mi opinión ésta es un sentencia ejemplar, creo que existe en el TS la querencia expresa de ensalzamiento de la actitud de ese abogado, por continuar hasta el final en su voluntad de ejercer la acción pública reconocida en la legislación urbanística, reconocimiento, por otro lado, negado por la propia administración autonómica y el mismo TSJ de Andalucía.

Por otro lado, me resulta cuando menos curiosa la forma de actuar de los titulares de derechos afectados por el planeamiento que entonces se estaba tramitando, ¡ no hay derecho a lo que están haciendo !, debían de pensar en aquel momento, pero ha amigo, como los asuntos no se resuelven con la celeridad que se piensa al principio y cuando les llegó el momento de tener que aportar fondos para su casa, no la del abogado, a éste, lo abandonan dejándolo en la estacada.

Pero ¿ y ahora ?, ¡ al fin los tribunales nos han dado la razón ! ¡ que nos indemnicen los perjuicios causados ! deben decir, sin embargo, ¿ tienen derecho a ser indemnizados cuando nada han hecho por defender su derecho ?, quizá sí, pero ¿ se lo merecen ? el abogado que les estudie el asunto proveerá.

Lo que si creo es que el letrado que les represente debería pasarles una minuta en consonancia a su insolidaria actitud.

No se que pensáis compañeros, pero aunque solo sea por quedarme a gusto tenía que decir lo que he dicho.
¿se puede cumplir y cómo esta sentencia del supremo?
22/10/2009 03:39
Hola amigos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 17 de marzo de 2009 en la que anula varios artículos del PGOU de Lucena. Dice el Ayuntamiento que esa sentencia ya no se puede cumplir y que no tiene que indemnizar a los propietarios a los que durante años, en los planes parciales, les restó más metros cuadrados de lo que la normativa establecía porque el PGOU estaba mal hecho. Yo quiero preguntar si esto es cierto, si la sentencia no se puede cumplir, o si bien debe cumplirse y los propietarios, muchos, tienen derecho a alguna compensación aunque al Ayuntamiento le convenga decir que no para ahorrarse el dineral que tendría que abonarles. Toda la información está publicada en dos noticias en un periodico digital de Lucena, por si quieren leerla, al igual que la sentencia:


25 de septiembre

http://www.lucenadigital.com/urbanismo/1628-una-sentencia-del-tribunal-supremo-dictamina-que-los-aprovechamientos-que-ha-recibido-el-ayuntamiento-de-lucena-en-los-planes-parciales- fueron-excesivos-y-abre-la-posibilidad-de-que-los-propietarios-afectados-reclamen-indemnizaciones.html

9 de octubre

http://www.lucenadigital.com/urbanismo/1672--el-ayuntamiento-de-lucena-piensa-que-la-sentencia-del-tribunal-supremo-que-lo-condena-por-aprovechamientos-excesivos-en-el-pgou-no-se-p uede-cumplir-aunque-convoca-a-una-reunion-al-recurrente-y-se-mantiene-a-la-espera-por-si-se-presentan-reclamaciones.html