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¿Se puede convocar una junta ordinaria o extraordinaria, sin haber entregado el acta de la anterior?

4 Comentarios
 
08/05/2007 02:16
Hola a todos:

No se trata de que se permita el retraso en la entrega del Acta (es lo que se viene haciendo), ya que por ley el Acta debería estar entregada.

Gracias por todo.

Saludos.
07/05/2007 23:35
Hola:

Pienso que por poder, sí se puede convocar sin haber hecho entrega del acta anterior, dependiendo de la urgencia del asunto y de lo conveniente que lo considere el presidente (art. 16.º LPH)
Otra cuestión diferente es que se "permita" ese retraso en la entrega del acta.

Saludos
06/05/2007 14:02
Hola a todos:

La verdad me sorprende la naturalidad de la respuesta, ya que es una verdad a media.

Es cierto que el que convoca es el Presidente.

Es cierto que no es necesario el que haya sido repartida el Acta de la anterior Junta.

Pero .... si esa Junta fué 2 meses antes, ¿cómo se puede decir tal barbaridad?

Hay que obligar a entregar el Acta. Se están mermando unos Derechos, como viene siendo habitual y se quedan tan panchos, habiendo abuso de poder por parte del administrador, no se debería quedar simplemente en poner el punto de echar al administrador.

Gracias por todo.

Saludos.
25/03/2007 21:09
El que convoca es el Presidente.

No es necesario el que haya sido repartida el Acta de la anterior Junta.

Redacte usted una convocatoria, con el Orden del Día que le interesa, y creo que le interesa añadir un punto primero: Adios Sr. Administrador.
¿se puede convocar una junta ordinaria o extraordinaria, sin haber entregado el acta de la anterior?
10/02/2007 14:18
Muy buenas tardes a todos.

Tal y como reza el enunciado, me gustaría saber si el presidente/administrador puede convocar una junta (en este caso es la ordinaria, la anual) sin haber entregado antes el acta de otra reunión (extraordinaria) que tuvo lugar en el mes de diciembre.

He hablado con el presidente de la comunidad, (... lo cierto es que el Sr. pone mucho interes aunque es algo corto, el administrador le torea), y éste me ha dicho que se la ha pedido al administrador y que éste hace lo que quiere.

Según el artículo 19 de la LPH, "el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario administrador al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, siendo desde el cierre de la misma, ejecutivos todos los acuerdos alli adoptados, salvo que la ley previere lo contrario".

En dicha reunión se votó, de una forma algo confusa, si el administrador "por sinverguenza" seguia o no, ... y lo cierto es que la votacion, por tan solo un voto, salió que si ... aunque desconozco si dichos acuerdos, al no haberse comunicado al resto de vecinos mediante la correspondiente acta, son validos, han caducado ... en fin, que no tengo ni idea.

Espero que alguno de vosotros me pueda ayudar.

Gracias