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¿se puede contratar con uno mismo?

7 Comentarios
 
¿se puede contratar con uno mismo?
03/06/2009 12:40
Hola compañeros

Quería preguntaros a ver si sabéis si es posible que la empresa de uno haga un contrato consigo mismo. Por ejemplo, Pepito es dueño de Empresa SL. Empresa SL hace un contrato de servicios con Pepito. ¿Es legal esto?

Gracias por vuestra ayuda
04/06/2009 09:53
Hola,

si te refieres a la figura de la autocontratación ejercida por el Administrador de la SL, en principio estariamos hablando de un conflicto de intereses derivado por el acto propio del Administrador.

Como bien sabes, la autocontratacion está prohibida segú el art. 1459 CC y 267 CCo.

Especificamente lo prohibe la LSRL prohíbe en sus artículos 10.1 y con un caracter general el 67.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
04/06/2009 09:58
Hola

Muchas gracias por la respuesta!
04/06/2009 13:37
En mi opinión no hay problema alguno para la "autocontratación", así:

- El art. 1459 CC prohíbe el contrato de compraventa en ciertos y determinados casos, pero no es una prohibición de carácter general de cualquier tipo de contrato.

- El art. 267 CCo se refiere al contrato de comisión y a la prohibición de comprar para sí lo q se le haya mandado vender.

- Y el art. 67 LSRL sólo exige acuerdo de la junta gral, pero no prohíbe las relaciones de prestación de servicios o de obra.

- Finalmente el art. 10.1 de la misma ley se refiere a créditos y garantías a socios y administradores, no a la prestación de servicios de aquella a estos.
04/06/2009 17:55
Supongo que Bluehawk se está basando en el conflicto de intereses que puede generarse entre las contratación por parte del /los Administrador/es de una Sociedad con ella misma, pero entiendo, con respeto lo comento, que se equivoca al ser tan tajante en su afirmación de que está prohibido; como bien comenta ac37, entiendo que no hay problema alguno en realizar, a excepción de la compraventa y con determinadas circunstancias, la celebración de un contrato de servicios o obra.

Si bien es cierto que (y a falta de más información sobre la composición de la Sociedad), el artículo 52 de la LSRL dicta, o mejor dicho la interpreto desde el punto de vista que el socio (en caso de que el administrador sea socio), no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente cuando se trate de adoptar, entre otras, acuerdo que (...) siendo administrador, se refiera al establecimiento con la sociedad de una relacion de prestacion de cualquier tipo de obras o servicios.

Es el único limite que le veo; salvo mejor opinión.

Un saludo.
05/06/2009 10:05
Vaya, veo que tenía dudas con razón, viendo el debate que se suscita.

¿Alguno se ha encontrado con algún caso similar?
perfil Vio
05/06/2009 12:05
Gayo dijo: "quia ipse mecum non posumm" =
No puedo negociar (o litigar) conmigo mismo.
Está claro que tal contrato podría quedar expuesto a cualquier manipulación....etc.
Aquí: "Vd. se lo guisa, Vd. se lo come"
05/06/2009 12:36
El caso es que este señor tiene dos negocios. Y el objeto social de uno de los negocios es dar ciertos servicios especializados a negocios como su segundo negocio. Ya da cobertura a todos estos negocios, por eso mi duda es, ¿por qué no va a darle cobertura a su segundo negocio con el primero, igual que ya hace con muchos otros similares?