El tema es por una subida de precios teniendo una oferta pactada de mutuo acuerdo durante 12 meses. Lógicamente, a juicio no voy a ir, pero a un arbitraje en Consumo sí podría ir. La ley que les ampara dice que "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes,...". De ahí mi consulta de si un simple e-mail se puede considerar como un cliente notificado o sería necesario algo más formal donde se pudiese acreditar el recibí del destinatario para considerarlo notificación.
Ningún particular va a entrar en exqusiteces legales frente a una compañía por discutir una factura, una permanencia o la vigencia de un contrato... Qué más da una notificación cuando la operadora te va a cortar la línea si tú no cumples? Poco que hacer frente a estos abusos pues reclamar en vía judicial perjudica siempre económicamente al particular.
¿se puede considerar notificación?:contrato mercantil
Sabemos, como principio básico en Derecho, que los contratos obligan a las partes y sólo pueden ser modificados de mutuo acuerdo. Los operadores de telefonía, en cambio, tienen potestad para saltarse ese principio y pueden unilateralmente modificar los contratos siempre que lo notifiquen al cliente con una antelación mínima de un mes (art. 9.3 Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo). Dada la excepcionalidad de la que gozan los operadores de telefonía en este aspecto, ¿hay que ser riguroso en lo que se considera un "cliente notificado" o con un simple e-mail o nota a pie de página en una factura es suficiente?
Muchas gracias por la atención. Un cordial saludo.