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se puede condenar a prision por dolo

8 Comentarios
 
Se puede condenar a prision por dolo
01/02/2013 13:55
No se si dolo es el termino correcto.
Embargan un piso porque uno de los propietarios no quiere firmar una dacion, el que no quiere firmar no tiene nada mas a su nombre (un coche que lo pondra a nombre del novio) el otro propietario tiene otra casa y nomina, por lo tanto cabe posibilidad de embargo de la segunda casa o nomina.
Mi pregunta era esa puede ir a prision quien no quiere firmar por ir con mala fe??
Gracias
01/02/2013 14:14
NO, por deudas nunca se entra a prisión... y como la deuda es solidaria...
01/02/2013 14:41
Se puede estudiar la vía penal, ya que una persona, con el ánimo de perjudicar a otra hace o se abstiene de hacer algo.
También se le podría haber obligado judicialmente.
01/02/2013 19:14
Satanete:

¿Bajo qué tipo delictivo encuadrarías tal acción? Es que yo no le veo encuadre ..... Entiendo que no puede haber mala fe (al menos no delictivo, porque no veo desvalor de acción tipificado, y si lo hubiera, sería muy fácil de tumbar) en tanto en cuanto está ejerciendo un derecho legítimo (dominio sobre la cosa), y disponiendo de sus bienes y deudas.
04/02/2013 09:08
¿Qué tal si empiezas por coacciones?
04/02/2013 17:34
¿Dónde está la coacción? El señor tiene un bien y puede ejercer sus derechos de dominus como le venga en gana... si no quiere aceptar la dación porque considera que pierde dinero (o por lo que sea), no veo dónde puede estar el tipo delictivo...
05/02/2013 09:15
No acepta la dación, no paga el préstamo, lo lleva a ejecución, sabiendo que esta se dirijirá contra el otro copropietario, yo veo el dolo claro.
05/02/2013 09:21
Yo no lo veo. 1º por un problema de prueba. Alegando simplemente entiende que la dación no es una operación beneficiosa ahora mismo dadas su expectativas vence cualquier dolo. Podrá ser considerado estúpido, pero eso no es delito (y ojo, que en términos financieros la estupidez española es, digamos, frecuente...)
Aclaro que tampoco lo veo por cuestiones de fondo, ya que verdaderamente se trata de un acto de dominio y en el que él sale igual de perjudicado que el otro deudor solidario, independientemente de los demás bienes con los que ahora mismo puedan responder.

Vamos, que repito lo que ha dicho lsd2...

Insisto, seguramente es una estupidez lo que hace, pero eso por ahora no es delito....
06/02/2013 09:09
Si hace una estupidez que perjudica económicamente a otro, para mi es delito. Teneis razón en que va a ser difícil la pruba del dolo, pero condenas con pruebas aún más indiciarias se ha dictado.