Actualmente resido y soy propietario en un piso situado en un bloque de edificios
construidos a partir de 1966. En la comunidad participamos 20 vecinos (4 vecinos x
5 plantas) y 2 propietarios de 2 lonjas. En aquel entonces el vendedor de las
viviendas y su afán por dar salida a las viviendas del quinto piso (no había
ascensor, ahora si) anexa en las escrituras un documento indicando que el vendedor
se reserva una serie de derechos, uno de ellos señala:
El disfrute de los 4 camarotes principales de la casa será para los propietarios de
los pisos quintos, exceptuando un espacio común (accesos) y un trozo de camarote
(pequeño) en disfrute a favor de un vecino del segundo piso el cual podrá ceder a
terceros.
Este último fue negociado entre el vendedor y el propietario.
Yo soy propietario de una vivienda en el cuarto piso y no dispongo de camarote pero
estaría interesado en negociar con uno de los vecinos del quinto piso (también
interesado) el disfrute del camarote que le corresponde. Observar que en el caso de
estos camarotes no se menciona la posibilidad de cesión a terceros.
Mis preguntas:
¿Puedo comprar de alguna forma legítima la cesión del disfrute del camarote que
corresponde al vecino del quinto piso estando él interesado?
De ser así ¿Qué pasos habría de dar?
¿Dónde debería de acudir para formalizar detalles?
De estar interesado por el camarote del vecino del segundo piso ¿qué pasos seguir?
Un saludo.