hola, gracias de antemano a quien pueda echarme una mano. En estaba un chico (A) con otro (B) que estaba haciendo pintadas en autobus. Llega la policia y detiene a A, que dice no hacer nada mientras el otro sale corriendo. Decara en Juzgado sin que estuviera presente la jueza y automáticamente sale de la impresora junto a su declaración el Auto dando por terminada la instrucción y acordando la tramitación por el P.A. acordando el traslado al Fiscal para calificar.
Como ocurrió esto sin que el Juzgado investigase mínimamente quien era el otro individuo a fin de corroborar si era cierta o no la versión de A, interpuse Recurso de Apelación, el cual se tramita en un solo efecto y aún no hay resolución.
Me ha notificado el Juzgado de lo Penal que el juicio es el próximo 26 de febrero.
¿Y si no hay resolución antes del juicio? ¿pido la suspensión hasta que recaiga Auto en la audiencia?
A ver, si hay otro testigo que tenga conocimiento de los hechos, tambien puede usted jugar la baza de presentarlo en el plenario, es decir, no creo que le vayan a admitir la apelacion.
En segundo lugar, querria preguntarle, ¿a localizado usted a este testigo o tiene posibilidades de localizarlo?
En tercer lugar, me gustaria tambien saber, si ya hay escrito de acusacion, ¿por qué delito se le acusa?
Para Periquito, no tengo posibilidad de localizar al testigo, más bien autor, ya que fue quien realizó las pintadas en el autobus, y no mi chico.
El Fiscal acusa a "mi chico" de ser autor de un delito de daños, y le pide una indemnización también.
Para Marivasco: no era un juicio rápido, sino D.P. y P.A.
Si, pida usted la suspensión hasta que no recaiga auto en la audiencia, alegando que el fallo podria tener influencia (explique detalladamente el por qué) en la sentencia que recaiga en el juzgado de lo penal.
No entiendo yo cómo la cosa ha ido tan rápido. Parece un juicio rápido más que abreviado.
Y además, como dice Anafer, es una falta. Hay algo más? Se le acusa de algún delito de daños?
Mirad, eran pintadas en un autobus municipal. Y se tasaron los supuestos daños por las pintadas en 522 €., por tanto la aucsaicón del fiscal va por daños del 263 CP y piden para el chaval pena de 12 meses x 12 € diarios más la RC.
Yo tampoco entiendo porqué la cosa ha ido tan rápido, precisamente por eso interpuse el recurso de apelación, porque no se instruyó nada, fue declarar "mi chico" y salir por la impresora el auto de PA.
el juzgaod de lo penal ha suspendido el juicio, me lo notificaron al dia siguiente de señalarlo, pero no dicen por qué, tengo que ir a mirarlo, supongo que será por el recurso de apelación.
hola maivasco. No tramitaron por juicio rápido, eran DP y tras declarar mi chico salió por la impresora el auto de PA, por eso lo recurrí, porque mi chico estaba diciendo que él no habia sido sino otro chico, y el juzgado ni siquiera se paró a preguntar qué chico era, que señas podía dar de él, algo para investigar, ya que la policía vió a dos personas allí, y también lo recurrí porque la declaración de mi chico no fue ante la jueza y por tanto no existió la inmediación necesaria en la declaración, para que la jueza pudiera decidir si mentía o no, si investigaba o no si había otra persona, nada. Se dió por hecho que el denunciado era el imputado autor y único autor y salió por la impresora el auto de PA. ¡que fuerte!
Yo tengo una sentencia estimada por la audiencia provincial de albacete en ese sentido.
La razón por la que me estimo el recurso de apelacion es por entender que el juez habia desconocido el articulo 2 de la ley de enjuiciamiento criminal: Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
Tendrias que poner solo este articulo en relacion con tus alegaciones para considerar que lo mas ajustado a derecho es continuar con la instruccion hasta que se haya desplegado toda la actividad probatoria imprescindible, tambien favorable al reo, segun este articulo 2.