Para nada me he enfadado, tan solo sugiero, para llevar un orden, que si lo que se plantea es distinto al asunto ya abierto, se abra un post nuevo.
No te molestes y no tienes que pedirme perdón; de todas formas gracias.
Saludos, padiantori.
-Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
-Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
-El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La suma de todo esto lo divides entre 12 y sacas el 55%, aunque esto valdría para un trabajador por cuenta ajena, lo de los autónomos no tengo ni idea.
otra duda.
un autonomo con deuda pendiente, le dan la baja por accidente, solicita pago a la mutua, y aplazamiento a la seguridad social. la seg. social concede el aplazamiento para 2 años, y la mutua no le paga hasta que no este al corriente. como recurrir y a quien para que le hagan el pago, aunque sea descontando los 100 € que paga todos los meses? aun esta en estado critico por si sirve de ayuda.
gracias.
Una duda:
Un autónomo de baja por enfermedad profesional, la Mutua quiere que pase un Tribunal médico para una Incapacidad Total, pero el trabajador quiere que lo vuelvan a operar y que le den de alta.
Si el trabajador sube su base de cotización y al tiempo recae por la misma enfermedad ¿qué base reguladora tomarían para el cálculo de la nueva prestación la de antes o después de la subida?
Muchas gracias.