He construido una vivienda aislada en terreno rústico vinculada a explotación agrícola. Presenté previamente proyecto con el informe urbanístico favorable del colegio de arquitectos. Me deniegan la licencia ya que en el PGOU se requiere parcela mínima de 30000m2. En registro figuran los 33000m2 pero en catastro 24000m2 me dicen que regularice en catastro y vuelva a solicitar licencia.
Por otro lado y posteriormente, la Instrucción Técnica de planeamiento de mi Comunidad Autónoma redujo la superficie mínima para estos casos a 15000m2 y la semana pasada se aprobó el Reglamento del Suelo Rústico que remite la parcela mínima a la Instrucción de Planeamiento.
Lo cierto es que no me esperé a tener la licencia por darlo por hecho, tengo propuesta de sanción y vivienda precintada.
A excepción de la diferencia de metros de parcela, por lo demás es todo acorde al PGOU.
¿Tengo alguna salida?
En caso de diferencia entre los datos obrantes en el Catastro y los del Registro de la Propiedad prevalecen los de este último, ya que el Catastro no goza de presunción de exactitud.
Realmente tiene unos 24000 midiendo desde los pivot de riego de los vecinos pero mi duda es acerca de si al haber cambiado el Reglamento para el suelo rústico en mi Comunidad Autónoma, el PGOU de mi localidad debe adecuarse a estas medidas ya que en todo caso tengo más de 15000m2. Es decir "...ante la duda.."
Muchas gracias