Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid Sentencia nº 170/2020, de fecha 29 de mayo de 2020. Ahí te viene racionalizada la respuesta que buscas. La condición de consumidor ha de suponerse por la posición de las partes y la clase de negocio que ha habido.
¿se presume la condición de consumidor? como lo acredito?
Anónimo
16/12/2021 12:54
Hola compañeros:
Hemos instado declarativo ordinario en reclamacion de cantidades adelantadas por mi cliente para la adquisicion de vivienda futura contra entidad bancaria que no dirigio dichos fondos a cuenta especial de conformidad con art. 1. 2ª de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, abonadas por mi cliente.
En la contestacion a la demanda nos oponen no acreditar la necesaria condicion de consumidor de mi representado. En este sentido queria preguntaros en primer lugar si corresponde a nosotros acreditar dicha condicion en un supuesto como el presente y en su caso como podemos acreditar dicho extremo ya que a la vivienda futura no se le llego a dar ningun uso al no ser entregada? se presumiria esta condicion de consumidor? Gracias de antemano