Algo así quería leer, porque yo creo que si que es completamente posible probar la fecha de compra de un producto concreto en un lugar concreto en caso de haber un registro de ventas, además de que sería interesante saber si es posible utilizar a favor el asunto de la antigüedad del producto.
Un saludo! buscaré mas información y comento si llego a algo concreto si nadie dice nada antes.
Ese artículo dice "salvo prueba en contrario", por lo que la factura o albarán son sólo una presunción, que admite prueba en contra.
La fecha de compra es la que és, con independencia de lo que diga la factura, así que si puedes probar que es otra fecha pues esa es la real.
Yo tengo un caso parecido, compré un producto en el Corte Inglés que sólo vendían ahí, y ese modelo sólo se vendió un año. Yo perdí el tiquet de compra, y aunque me pusieron pegas para ejercer mi derecho de garantía conseguí que me lo cubrieran.
Hola por aquí, mi primer mensaje por este foro y espero que no el último. He estado buscando información sobre la reclamación de la garantía de un producto y estoy un poco confundido... actualmente puedes reclamar la garantía de un producto en cuanto a plazos se refiere según este artículo:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
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Me interesa especialmente el punto 2. Dice que la entrega se entiende hecha en la fecha que indique la factura, tique, o albarán. Y mi duda viene cuando... ¿Y si puedes demostrar que la entrega se hizo dentro de un plazo menor de por ejemplo 3 meses sin tener tique y con pago en efectivo sin posibilidad de sacar recibos? en ningún lugar he leído que sea estrictamente necesario la existencia de tal tique o prueba.
Pongamos un caso que me pasó a mi en su momento desde el que entonces estoy un poco "mosqueado". Yo compre una tarjeta gráfica de ordenador. A los dos meses falla y listo de mi pierdo el tique siendo que el pago fue en efectivo. Entiendo que con algunos tipos de productos demostrar que lo compraste en tal día es difícil. Pero esta pieza, de la cual se conserva todo (caja con pegatinas de números de serie, código de barras...), tiene que haber quedado algún registro en algún lado ¿Tienen la obligación de guardar un registro de ventas? además no solo eso, sino que el producto lo encargué y tuvo que ser pedido por la tienda, ¿no hay posibilidad de que quede un registro de los envíos para poder utilizarlo?.
Y ya como última opción que ha sido rizando el rizo... ¿no podría reclamar que el producto fue puesto en mercado hace menos de 2 meses? mejor prueba de que está en garantía creo que es difícil de encontrar, es imposible contradecir que el producto fue vendido antes de su fabricación. ¿Esto sumado a un registro de venta podría ser suficiente para demostrar la validez de la garantía?
Un saludo, y gracias de antemano! la verdad es que ahora de poco me vale, pero es algo interesante que sería interesante aclarar.