Por lo que yo he entendido: Que si se pide el divorcio antes de 3 años enteros de matrimonio, en el plazo de 3 meses a partir de la sentencia firme de dicvorcio (osea, solicitar divorcio, celebrar divorcio, recurso del divorcio si existe.... y inscripcion en el registro civil de dicho divorcio) En ese momento cuenta con 3 meses para pedir que le cambien de Comunitario europeo (tienes los mismos derechos que un ciudadano de la union europea) ,a "normal". Y seguramente, el pedir "normal" ya te pidan si tienes trabajo etc etc... Sino creo ke le van a decir que vuelva a su pais. Si se queda sin papeles, pues sera otra sin papeles mas. Pero para echarla del pais, se abre otro proceso, ke tarda mucho, y tal y cual. En ese tiempo quizas se ha casado con otra persona.
Muchas gracias por su respuesta.
Perdón, por insistir, pero tengo poquísima idea de estos temas.
Entiendo por su respuesta que si espera a iniciar los trámites de divorcio a que lleven 3 años casados no tendría problema para mantener la residencia con régimen comunitario.
En el caso de no esperar, creo entender que tiene 3 meses para solicitar su modificación a régimen general (no tienen hijos, ni sufre violencia de género).
Realmente no se la diferencia entre régimen general y comunitario, la duda que quiero resolver realmente es que si no espera a los 3 años de matrimonio para iniciar el trámite de divorcio, si a ella podrían echarla del país o no.
Muchas gracias de antemano y perdón por la reincidir en la pregunta, pero me gustaría poder aclarar esta duda.
Para CONSERVAR el derecho de residencia en régimen comunitario, el matrimonio debe haber durado, al menos, TRES AÑOS al momento de iniciarse la acción de divorcio. Y de esos tres años, al menos uno, debe haber transcurrido en España.
También se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario en los siguientes casos, aunque no se cumple la condición anterior:
- Existencia de hijos menores de edad, respecto de los cuales, el cónyuge extracomunitario haya recibido la custodia o que no habiéndola recibido, se le reconozca el derecho de visita, bien por resolución judicial, bien convencionalmente.
- Existencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido el cónyuge extracomunitario víctima de violencia doméstica intrafamiliar o víctima del delito de tráfico internacional de personas.
Fuera de los casos antes mencionados, en cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza y en consecuencia, quede disuelto el vínculo matrimonial, el ex cónyuge extranjero extracomunitario, cuenta con un plazo de TRES MESES para solicitar su MODIFICACIÓN a régimen general.
Un cordial saludo.
Se pierde el derecho a residencia si te divorcias de tu pareja??
Hola buenas.
Pregunto esto porque una amiga está tramitado su residencia en España (es mexicana).
LLeva 2 años y medio casada con un español. La duda es, si una vez ella tenga el permiso de residencia y trabajo, en el caso de divorciarse de su marido perdería ese derecho de residencia y tendria que volver a Mexico.