Hola amj31, cuando te citen a juicio, o a la audiencia previa si la hay, como cuestión procesal previa debes indicar que existe prejuicialidad penal (art. 40 LEC), y que el resultado del procedimiento penal abierto podría afectar al procedimiento civil, por lo que el juez, seguramente, una vez oídas a las otras partes en dicho acto, admitiendo esta cuestión previa, acordará la suspensión del juicio civil hasta que se resuelva lo que proceda en el penal. Un saludo.
La existencia de un proceso penal no suspende necesariamente el civil. Habría que ver exactamente de qué tratan ambos procedimientos. La suspensión que comenta marilina es únicamente para el caso de que el proceso penal verse sobre la falsedad de documentos aportados. Si esotro caso el proceso se suspendería en el momento anterior a la sentencia.
¿entonces? con lo que dice Morinelli significa que si es otro caso se suspendería el tema civil en cualquier momento? me lo podeis fundamentar en la LEC????
Entonces si tengo más o menos una declaración telefonica grabada dónde se deja entrever que una denuncia por malos tratos fue puesta de forma iregular, es decir que no existia dicho maltrado, pero que era lo unico que podia hacer esa persona para ganar en tranquilidad?
Bueno, yo creo que no es exáctamente como dice morilnelli, aunque si tiene razón al afirmar que no todo proceso penal suspende necesariamente el civil, pero la suspensión no es únicamente para el caso de que el penal verse sobre falsedad de los documentos, de hecho yo tengo un civil suspendido, en concreto es una reclamación de cantidad contra administradores de sociedad. En la vista previa se presentó, como documental, la copia de una denuncia por delito societario contra dichos administradores por los hechos que también se citaban en la demanda civil, por lo que en esa misma vista previa la contraparte planteó la prejudicialidad, siendo admitida por el juez. El juez estimó que el resultado de la sentencia que en su día dicte el juez de lo penal podría ser muy importante en el juicio civil que lleva suspendido sine die, pues el juez de instrucción aún no ha completado la misma, y ya lleva más de cuatro años.
marilina, me parece que en ese caso el juzgador ha hecho una lectura amplia ( y más que razonable) del 40.4. Lo que digo es que para paralizarse de forma inmediata debe ser por falsedad documental, de lo contrario se paraliza antes de dictar sentencia.
Yo he tenido casos en los que existiendo un procedimiento por estafa no se suspendió hasta después del juicio por no ser un procedimiento por falsedad. Recuerdo uno en el que alegué que no era el momento procesal para calificar el penal y que sólo existía una instrucción en la que en una denuncia se hacía referencia a una estafa, y que en todo caso podía existir un concurso medial de estafa y falsedad documental y ni por esas...
En fin, que la literalidad de la norma habla de suspensión antes de la sentencia y en cualquier momento si el procedimiento penal es por falsedad de alguno de los documentos. Si bien como digo me parece más que razonable que los jueces extiendan la referencia a la falsedad documental a cualquier tipo que pueda implicar la existencia de un documento falso.
Aún así, y en el caso que comentas sólo aportando una denuncia me parece una barbaridad suspender. Algo más tendrá que haber...