y digo yo teofilo cuando estos administradores incumplen la ley, como en el caso de aplicar el tema de los coeficientes u otros, se les puede demandar?
ya esta bien que todo el mundo se vaya de rositas.
Vaya problemones con los adminstradores...Yo,sinceramente, nunca he visto uno que funcione en condiciones, y como abogado, trabajar con ellos es desesperante.
respecto de la pregunta,los gastos se abonan en funcion del coefciente, salvo que se pacte cosa distinta.
anonim@ tus indicaciones me sirven de mucho, pero tratar con este administrador me pone enferma, pero de verdad. Y sabes lo que ocurre que cuando te ven baja se aprovechan aún mas.
Es que ser la reboltosa de la comunidad tiene sus cosas. Como el resto van de entendidillos y pasan de todo. Sin embargo llegúe a la conclusión que no me rendiré ante este inutil , yo seguiré en mi linea y con los derechos que se supone debo tener.
Isolda decirte que animo estoy contigo y te comprendo perfectamente.
Yo lo que no entiendo es como a estos tipos no se les procesa cuando no actuan con la Ley, como es el caso del que yo conozco. Se aprovechan de que tu trabajas, no tienes tiempo de juzgados, abogados, en fin toda esta parafernaria que al final sirve de bien poco. Y ellos a cobrar , hacer las cosas mal con obras que se contratan, seguros elevadisimos que se pagan y son tantas y tantas cosas que dices o me lanzo o lo mando todo al carajo.
Hablas de que le "exija" fijate que el hombre en el cuartucho que tiene, se pasa muy poco tiempo. Y encima te dice que debes pedirle hora.
Sus hijos gatean mientras tratas asuntos de comunidades, lo ves normal?
Yo seguiré buestros consejos .
Saludos.
Hola a todos.
Sobre todo decirle a Juli, que si ella tiene un administrador malo, malíiiiiiiisimo, el nuestro aún no tiene nombre, seguro que al final entre todos conseguimos ponerle calificativo.
Os cuento que el pasado 17 marzo, descubrí algo completamente insólito.
Como sabéis este tema de los coeficientes me ha traido de cabeza desde hace muchos meses, como en la junta extraordinaria celebrada en enero, casi me comen por proponer el tema de los coeficientes, decir que fue una situación muy bochornosa, por una parte los caraduras de los propietarios con casas grandes a grito limpio, por otra el administrador convenciendo de que era mejr seguir como estábamos, a partes iguales, yo intentando exponer lo que dice la Ley al respecto.
En fin todo para qué, para descubrir el enorme engaño y estafa del que hemos sido víctimas durante años y años.
Me explico.
Como ya dije, en el Registro de la Propiedad no sabian nada de ninguna urbanización llamada X que estuviera registrada alli, por otra parte en las actas figura siempre un CIF y yo me preguntaba, pues como está registrada esta comunidad?? y claro la curiosidad me pudo.
Resulta que la "supuesta comunidad" es en realidad una asociación, es decir que está registrada como ASOCIACIÓN llamada Comunidad de Propietarios XXX. Me puse en contacto con el registro de asociaciones de la provincia en cuestión y voilá!! alli está. Ya he pedido los estatutos de esta ASOCIACIÓN que ha funcionado como comunidad de propietarios desde 1990.
Entendéis ahora porqué el ADMINISTRADOR COLEGIADO que tenemos es malo malísimo y listo listísimo.
En primer lugar ya he dado orden al banco para que no pague ni una sola cuota más, ahora en cuanto me lea los estatutos, ya veré que hago. Voy a llegar hasta el final, pondré en conocimiento del Ministerio del interior, que es de quien depende las Asociaciones, las actividades de estos individuos.
Alguien tiene alguna otra idea más???, hay que dar una lección a estos administradores de comunidades tan listos
Ves Juli como este administrador es incluso de peor calaña que el tuyo?
Por cierto, exige a tu administrador que te envíe ya! el acta, bien por burofax, o en persona.
Pues según la LPH, el Acta deberá cerrarse, con las firmas del presidente y secretario, en un plazo de 10 días, se entiende que también deberá entregarse a los comuneros en ese mismo plazo (si no que sentido tendría el que se cerrara en ese plazo si luego el lagarterano no las entrega a los propietarios?)
Mira, Juli!. Yo, si a los 10 días no he recibido el Acta, le mando un fax a "mi" lagartillo y le doy un plazo de 24h para que me la envíe (y por fax ,para que haya constancia del envío y recepción) y antes de las 12 horas el Acta ya está en mi poder.
Mira a ver si tu administrador tiene fax ... (según me han dicho, los e-mail también valen como pruebas fehacientes.
Un saludo.
Fijaros en el detalle. La reunión del año, se efectuó a mediados de Febrero /09, estamos a 20 de Marzo y aún no hemos recibido el acta del impresentable-manipulador-malisimo- administrador. Es esto habitual, puede tardar el tiempo que le venga en gana.
No me he puesto aún a reclamar, por asuntos familiares graves. Pero claro queda que moriré en el intento.
Mis derechos son sagrados.
Y aunque hoy en día no esta muy bien visto ir por la vida de legal, yo adelante.
Saludos.
Isolda. Es cierto, como te dice fontanero, que si ganas el juicio (lo ganarás si tu abogado le pone ganas), o bien no hubiera condena en costas, es decir que cada parte pagase las suyas, tú no tuvieras que participar en las costas judiciales comuneras, pero es posible, también, que tu administrador ese detalle lo pase por alto (lo suelen hacer, a ver si cuela) y esto diera lugar a nuevos pleitos, por lo que sería conveniente que te "curases en salud" y tu abogado, al pedir condena en costas para la comunidad, te excluya a ti.
Estoy de acuerdo contigo en lo que dices en tu último mensaje.
Sanfliz, ese abogado os tomó el pelo de A a la Z.
El ascesor es un elemento común de la comunidad, por lo tanto también se paga según coeficiente y no según altura del piso.
Al instalar el ascensor debieron aprobarlo en junta por 3/5 partes de los propietarios y los gastos si se pagaron a partes iguales, pagados están, y no se pueden reclamar, pero si en los estatutos no se refleja que se ha de pagar a partes iguales, acuerdo por unanimidad, cualquier propietario puede proponer en junta que se vote a favor o en contra de seguir con ese reparto de gastos a partes iguales y si en junta un solo propietario hace constar en acta su oposición a ese reparto, puede impugnar el acta y que un juez aplique la Ley Art. 9.1.e.
Hay que tener cuidado con los abogados, muchos no tienen idea de lo que dicen, pero cobrar, cobran por la consulta, se solamente se hubiera leido la Ley de la Propiedad Horizontal, no les hubiera dicho semejante burrada.
Hola, eso de coeficientes esta muy bien pero hay que tener en cuenta otras cosas que generan más gastos, en mi comunidad existen ocho viviendas del mismo coeficiente y cuatro de un coeficiente menor, una vez que los de menor coeficiente han querido cambiar la forma de pago lo consultaron con un abogado y al final lo dejaron como estaba porque el abogado le habia dicho que en caso de pagar por coeficiente algunos propietarios podrian reclamar los gastos del ascensor que segun él también se debe pagar por coeficiente dependiendo del piso en que este la vivienda por ejemplo los del cuarto pagarian más que los del tercero estos más que los del segundo y asi sucesivamente, no se si esto es verdad pero fue lo que les dijo aquel abogado a mis vecinos.
Gracias Fontanero por aclararme una duda, no sabia que si gano el juicio, yo no tendria que pagar parte de las costas legales, al haber hecho constar en acta mi oposición a seguir pagando a partes iguales.
Otra duda que tengo es que el hecho de haber pagado durante 5 años a partes iguales, ellos alegarán que yo no me he opuesto a ello y por lo tanto he estado de acuerdo en este reparto. Pero es que no conocia la Ley y tampoco la inexistencia de estatutos ni de Titulo Constitutivo de esta Comunidad, aunque es cierto que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Pero es que ellos nunca cumplieron con la Ley, ya que nunca se hizo constar en acta que todos estaban de acuerdo con este reparto de gastos.
He recibido el acta, y en mi caso, o figura el nombre de los que votaron a mi favor, solo el nº de votos en contra, al igual que el nº de votos a favor de seguir con el reparto a partes iguales.
Pero lógicamente (al no haber coeficientes calculados) no figuran éstos.
Si refleja también los cálculos que hice y dije sobre los coeficientes, que tantos propietarios pagarian por debajo de la cuota establecida, tanto por m2 de vivienda, parcela y suma de ambos, la Ley dice que se ha de tomar el criterio por m2 útiles y anexos, es que el constructor nunca los hizo constar en el Registro de la Propiedad, es un complejo inmobiliario, chalets individuales y pisos en dos alturas con parcela.
En mi caso aun lo está estudiando el nuevo abogado que me ha asignado la aseguradora de mi seguro de casa.
Hace unos dias pensaba tirar la toalla, pero teniendo en cuenta que mi seguro me cubre hasta 3000 € y que en el caso de ganar, tampoco pagaria, creo que seguiré adelante, a sabiendas de que me ganaré la enemistad de muchos vecinos.
Y se aprovecharan otros tantos...GRATUITAMENTE y sin haberme apoyado en la junta y algunos ni tan siquiera en voto.
En fin, como se suele decir el mundo es de los valientes y en este caso hasta de los inconscientes.
Como dijo Quevedo: Donde no hay justicia, el tener razón es peligroso.
Un saludo y muchas gracias a los que no ayudais desinteresadamente.
"En la última Junta hubo votaciones y salió seguir como hasta ahora, todos a partes iguales, acuerdo que fue tomado en su día, de palabra. Me manifesté en contra, pero temo que el malisimo-administrador no lo haga constar en acta. Si fuese asi. Como ya me ha ocurrido en otros temas. Como debo actuar."
En esta nueva votación debo entender que también hubiera otros vecinos que votaran pagar por coeficientes al igual que usted. En el acta debe figurar los nombres y apellidos y coeficientes de participación de los votantes favorables y los no favorables al acuerdo, de no ser así, el acta estaría mal hecha (defecto de forma).
Debe de pedir apoyos al resto de vecinos que como usted, votó en contra del acuerdo. Todos estos datos los debe tener su abogado para proceder a la impugnación.
Sobre el coste, decirle que, el perdedor deberá pagar (si así lo estima el juez, cosa probable) que los costes procesales los pague la parte perdedora, es decir, la comunidad, (menos usted) por tomar un acuerdo contrario a la ley ya que no se ha alcanzado la unanimidad.
No creo que se pierda el juicio legal aunque sí el del razocinio. Pero para eso están los abogados unos buenos y otros no tanto (igual que los administradores ... )
Fontanero, he visitado la web que me indicó , la duda es tengo posibilidades de que el reparto se haga por coeficientes.
En la última Junta hubo votaciones y salió seguir como hasta ahora, todos a partes iguales, acuerdo que fue tomado en su día, de palabra. Me manifesté en contra, pero temo que el malisimo-administrador no lo haga constar en acta. Si fuese asi. Como ya me ha ocurrido en otros temas. Como debo actuar.
Cuanto me supondrían estos gastos, abogado, etc. ect.
Isolda te comprendo perfectamente cuando dices que otros se puedan beneficiar de tus esfuerzos gratis, la gente en su mayoria tiene un morro .
Yo vio algo parecido a lo tuyo y parece que das con paredes de hormigón. No entiendo que nadie se preocupe y que todos pasen. Eso si luego quejarse si que saben hacerlo, pero no en las juntas, sinó en las escaleras.
Panorama desolador , sin leyes que nos amparen.
Vio, lo de los 3000 € me lo dijo la abogada que tenia antes, dice que entre abogado, procurador y demás... eso es mas o menos.
En cuanto a la división horizontal, ya me djeron en el registro de la propiedad que no está registrada la urbaización alli. En mis escrituras no dice nada de pertenecer a ninguna comunidad y la única división horizontal que aparece es la que tengo hecha con el piso de abajo, el 50% del inmueble. Además cuando compré la casa no tenia hecha la división h. hecha y yo tramité la división en el catastro ya que en realidad son dos casas y se pagaba antes un unico recibo de IBI, ahora cada uno paga el suyo.
Como ya he dico antes, la comunidad se estableció hace muchos años, y lo hicieron de palabra, y con los años pues ha ido tomando forma, es decir con gastos comunes, presupuesto anual y desde hace dos años tenemos administrador, que en qué hora lo cogimos, es de lo peor, un listo y un caradura de mucho cuidado.
En fin que esto me trae de cabeza y no se por donde tirar, si seguir adelante y llevar a juicio a la comunidad y arriesgarme a que uno con mala idea y peor mala leche me haga algo a la vivienda o ser osada y luchar por hacer justicia.
Sin mencionar que algunos se beneficarian de mis esfuerzos y logros...GRATIS, porque la gente no está por la labor de pagar gastos de abogados, sencillamente pasan de todo y dejan que otros den la cara por ellos. En la junta nadie de los afectados me apoyaron de palabra, solo de votos, pero me dejaron sola con esa jauria de hienas, sin más defensa que mi entusiasmo por hacerles comprender que la ley hay que cumplirla guste o no y casi me linchan. que panda de degenerados.
Por una impugnación de acta 3000 eur.me parece excesivo. Respecto a la división horizontal tiene que existir algo en el Registro de la Propiedad. Las parcelas tendrán un coeficiente, y de las construcciones se dduce por m2 construidos. Además el Catastro mide en cada recibo los m2 de terreno y m2 de construcción en cada parcela. Es una labor tediosa pero no imposible. Saludos
Hola, para mariamm, administrador eloy, Vio.
Mariamm, claro que el administrador no tenia razón, y lo sabe, pero argumentó eso para confundir y convencer a la mayoria de seguir con el reparto a partes iguales, ya que por una parte.. echa una mano a los caraduras que no quieren pagar lo que les corresponde, y por otra se ayuda asi mismo, trabajo extra que evita, aplicar los coeficientes es un trabajo mas tedioso que si simplemente divide entre todos el presupuesto anual.
Por lo tanto el administrador está en contra de ese cambio y simplemente me dijjo que si no se votaba por mayoria el cambio, pues que el no haria nada, ya se aseguró de que la mayoria le apoyara, lógicamente los jetas no quieren pagar y los pringaos de turno seguimos pagando de mas, para que ellos paguen de menos y casi me pegan por simplemente exponer el tema.
En cuanto a la división horizontal de la urbanización, simplemente no existe, son chalets, y la mayoria son individuales, excepto unos pocos, que son casas divididas en dos pisos. Yo tengo la división horizonal hecha con el propietario de abajo, es decir del piso de abajo, ambos pagamos una cuota cada uno, por lo tanto de un inmueble dividido en dos, sacan dos cuotas, mientras que los chalets individuales aparte de tener muchos mas metros, solo pagan una cuota.
Uno que tiene un chalet grande se atrevió a decir que no se podia calcular los coeficientes porque no coinciden los m2 de las parcelas y casas con lo que tienen escriturado y declarado, por lo tanto no quieren mover este tema por miedo a que hacienda les pille, vamos digo yo, es mi impresión.
Impugnar el acta supone unos 3000 € y si pierdo.. pues mucho mas, los primeros 3000 los abonaria mi compañia de seguros, pero si supera esa cantidad en el supuesto de perder el juicio, los abonaria yo.
Ellos dicen que si he pagado durante años a partes iguales, por qué no puedo seguir haciéndolo?? les digo que no conocia la situación de la comunidad, su inexistencia legal y su inexistente estatuto. Pero al conocer tantas irregularidades y tanto morro por parte de la mayoria (con casas grandes) me niego a seguir ejerciendo de pringada.
He pensado coger el coeficiente que me corresponde, (el que calculé yo con los datos de la dirección gral del catastro) y pagar justo lo que me corresponde, pero dice fontanero que al final seria morosa y me demandarian por la cantidad adeudada y seria mucho mas caro.
Por otra parte tengo a un abogado nuevo del seguro estudiando que hacer, aunque siempre pido mas opinión por este foro porque encuentro gente con bastante idea que me suelen aclarar las dudas.
Un saludo, mil gracias.
Para Isolda.- Ganado el juicio la sentencia tiene efectos (aplicación de gastos por coeficientes), desde el acta que se impugnó y lo pagado en exceso posteriormente se devuelve. Se regularizan las cuentas y los que pagaron de menos han de pagar las diferencias. Si el administrador se niega digan que pedirán administración judicial. Esto suele dar buenos resultados. Salvo mejor criterio.
Se me olvidaba, un mensaje para Isolda. Con respecto a lo que dice tu administrador, que su coste y gastos relacionados con él, se pagan a partes iguales, tengo entendido que cuando la forma de pago es por coeficientes, todo se hace según esos coeficientes (todos los gastos, incluidos los del administrador; aplicación de los votos -también los votos de las juntas son por porcentajes de participación-; e ingresos -por ejemplo, si percibe una subvención la comunidad).
Hola. Me consultaron hace poco un asunto similar y, aunque no soy abogada, sí entiendo un poco del tema, y os comento lo que aconsejé, espero no haber metido la pata. En una comunidad antigua, que no está legalizada y se niegan a solicitar simplemente el C.I.F., pero sí registran las actas en un libro aunque no está diligenciado, el presidente solicitó al Registro de la Propiedad la Escritura de División Horizontal del inmueble, y allí comprobó las cuotas de participación de cada vivienda. Un propietario, que es el nuevo presidente, y que está pagando desde hace muchos años más de lo que le corresponde por su cuota, dijo en una junta que a partir del nuevo ejercicio sólo pagaría lo que le corresponde por ley (su cuota de participación), y que se aplicaran esos porcentajes a todos los efectos. Casi le pegan (los que llevan años, con el morro de pagar menos). Pero el acta lo reflejó así. En esa junta, ese propietario era el único que estaba al corriente en el pago de las cuotas.
Lo que aconsejé: Se expuso en una junta, siendo un punto del orden del día relacionado con este tema. Era la primera vez que se conocía el contenido de la Escritura de División Horizontal. El era el único con derecho a voto (aunque lo normal en esa comunidad es que vote todo el mundo aunque adeude mogollón de cuotas). El quiere hacer lo que la ley dice y no desea seguir siendo el pringao perjudicado. Por lo que puede pagar según esos coeficientes (y de hecho ya ha pagado la anualidad completa de recibos -la forma de pago de las cuotas es, por lo general, anual, aunque algunos pagan cuando les viene en gana; él dice que paga siempre a comienzos del ejercicio-). ¿Qué opinaís?. Gracias.