Aparte de las grabaciones para poder demostrar, llegado el caso, que la información del Acta no recoge lo tratado y acordado en Junta, de que otra forma se podría valer el comunero, disidente, para poder demostrarlo? Máxime si lo tratado en Junta (ocultado en el Acta) fuera relevante. Porque cabría la posibilidad de que, llegado el caso, el disidente tan solo pudiera aportar la “prueba” de su palabra contra la palabra del “contrincante”.
Se me ocurre la idea de (una vez recibida la convocatoria y sabiendo que no estoy de acuerdo, por ejemplo, con la aprobación del Acta anterior por las razones que ya de antemano le comuniqué al administrador pidiéndoles la subsanación de la misma, en el tiempo y forma que dice la LPH; ni de acuerdo con la aprobación de las CUENTAS, por ser estas contraria a la Ley y al FALLO judicial, ACATADO por la Comunidad) autorizar al propio secretario administrador, mediante fax (para que haya constancia del envío y recepción) a que me represente en la Junta y, en mi nombre, diga que no apruebo ni el Acta anterior (salvo que los “ERRORES” hayan sido subsanados antes de la siguiente Junta, que deberá ratificarlo), ni las CUENTAS del ejercicio (por ser contrarias a la Ley) y pidiéndole que esto conste en Acta, y rogándole que si no aceptara mi autorización a representarme me lo comunicara en un plazo de inferior a 24 horas.
Es que conociendo a mi administrador, me tengo que servir de estos “artilugios” para que no me la “meta”, porque sabe tanto que hasta se “olvida” de ejecutar las sentencias acatadas por la Comunidad, es más, se olvida hasta de informar a los comuneros del FALLO de los Jueces, con lo cual la Comunidad no llega a saber que dice la sentencia y esto da lugar a nuevo “tropiezos”, por ignorancia, lo que puede dar lugar a nuevas demandas de impugnación. Pues resulta chocante que quien acata una sentencia, apruebe unas CUENTAS que no han sido rectificadas de conformidad con esa sentencia ACATADA.
Saludos
Las grabaciones en las que el grabador participa son válidas y legales. Las ilegales son las tomadas de espaldas a otros.
Para demostrar que uno interviene, basta cualquier comentario, por ej : "no me diga!"... o " repita por favor".... etc.
Cada vez que asisto a una junta me llevo una grabadora de MP3 y grabo todo lo que se habla en la reunion porque se que en el libro de Actas ponen lo que le dan en ganas y de esta forma demuestro que lo se hablo era una cosa muy distinta a lo que se escribio.Creo que la grabacion es legal porque es algo en lo cual yo tambien participo.Hago esto porque siempre me desmienten lo que yo pueda comentar.No soy abogado pero haciendo esto le demuestro a los que engañan que son sus las que dijeron las palabras que desmienten.Espero que esto sirva para algo.gracias
para no repetir todo, te invito a que sigas el hilo de..
el presidente es un dictador...
y otros del este dia 19
te sorprenderá lo que digo, o igual no.
cuanta razón tienes.
Isolda
No sabes como me alegro de que algo te vaya saliendo bien, y que finalmente llegues a conseguir todo lo que persigues, pero yo lo veo todo tan negro. Oye y como es eso de hacer reunión el 15 de agosto, no es festividad en toda España?. Si la hacen aqui, no se presenta ni un propìetario.
Cuenta si habeis conseguido echarle.
Yo como que tengo mis dudas, tu dirás.
Estos administradores son como las garrapatas, se agarran a sus presas y no las sueltan hasta sacarles bien la sangre.
El tema de los administradores esta muy abandonado y poco seguido por la sociedad. Solo se quejan cuando les toca, pasa como en la seguridad social. Si has tenido suerte, todos de maravilla, ahora si toca un desaprensivo/a ya veremos.
Cordial saludo.
Hola Juli.
Ciertamente, hace tiempo que no digo nada, he estado de vacaciones, cogiendo fuerzas para la próxima junta, se celebrará el próximo sábado, dia 15 de agosto.
Pues diré que he avanzado mucho desde la última vez.
He encontrado un administrador de fincas, además es abogado, nada que ver con el impresentable del actual.
Hemos descubierto bastante negligencia por parte del presidente y administrador.
Contamos con la ayuda del Registro de la Propiedad, nos han certificado como está la situación, y los pasos que han dado para salirse con la suya, nada favorable para estos impresentables.
He repartido una especie de panfleto informando al resto de propietarios de lo que han hecho estos "señores" a espaldas de todos.
Por otra parte las obras que se han realizado de pavimenación hace 3 meses, se está levantando el hormigón, cuando pasan los coches se escama el cemento, dentro de 1 año habrá "trincheras"
Una vergüenza, el administrador ni se preocupó de visitar estas obras, ni antes, ni durante, ni después, de la realización de éstas.
Sólo se preocupa de cobrar los recibos, y sobre todo de cobrar sus honorarios.
Espero y deseo que en esta próxima junta, consigamos entre todos echarle, si no es así, estamos decididos a demandarle por distintas negligencias e irregularidades cometidas.
Ya informaré como ha ido todo.
Un saludo
JURISPRUDENCIA LOCALES QUE NO TIENEN CALEFACCION, CALDERA NUEVA. Necesitaria vuestra ayuda, ya he leido que los locales Comerciales, deben pagar si se pone ascensor nuevo (TS) Pero este es otro caso, Un local, que no ha tenido nunca calefaccion, que ni los tubos generales de la calefaccion, que van por los patios, llegan al local, asi que no tiene posibilidad de tener calefaccion. VAN A PONER LA CALDERA NUEVA, CAMBI DE CARBON A GAS, Y me informan, QUE TENGO QUE PAGAR SEGUN MI CUOTA, LA CALDERA NUEVA CALEFACCION, Me dan alguna Jurisprudencia de la Audiencia Provincial, me imagino que tambien habra Jurisprudencia, que diga lo contrario, Que los locales, que no tienen calefaccion no deben pagar la caldera nueva. ¿Me podris ayudar sobre Jurisprudencia de AP y Tribunal Supremo? Gracias
Hola a todos, yo tengo el caso contrario en mi comunidad, o algo así. Resulta que se paga por coeficiente, yo vivo en un 3o, tengo un coeficiente equivalente a los 88m2 del piso. Los que tienen bajos, se han apropiado de terrazas, las han tapado. Esas terrazas, según las escrituras, son espacios comunes y no de usufructo de los propietarios de los bajos. Ellos por escritura tienen algo así como unos 67m2, pero han cerrado las terrazas, incluso alguno se ha apropiado de parte de terreno por la fachada lateral, agrandando sus pisos. Total, que posiblemente con todo esto tengan los mismo metros cuadrados que yo, pero en cambio, como se paga por coeficiente, pagan menos que nosotros a la hora de hacer derramas para reformas.
Es el caso que tengo ahora, se están arreglando partes de las fachadas (principal, posterior, lateral) y hemos pagado 3000 euros por vecino, y ellos han pagado 2300 euros, y lo que más rabia da, que la mayoría de arreglos son de los bajos, de esas partes que se han apropiado ilegalmente (algunos hace ya más de 15 años). Yo llegué a este piso el año pasado. ¿Qué puedo hacer?
Para hacer constar voto en contra:
En el mismo acto hecer firmar al secretario una nota preparada de antemano que conste recibe voto en contra sobre el punto:.... para que conste en acta.
Se guarda copia con la firma de "recibí" del Secret.
Si no ha hecho la constancia en acta, a la recepción del acta enviar burofax diciendo que votó en contra de acuerdo y que no lo ha recogido en el acta, y que dispone del "recibí"... con su firma.
Si no se asistió, a la rececpción del acta , remitir burofax, diciendo que por fuerza mayor no asistió pero conste voto en contra del acuerdo.....
En ambos casos el plazo de impugnación comieneza desde la fecha de recepción del acta que también se hará constar. S.m.c.
Jeusal
Yo he votado mas de una vez en contra, pero ocurre que el administrador (impresentable) no lo hace constar en el acta que tras 3 o 4 meses nos hace llegar. Este individuo es prepotente, insolente y no tiene ni p. idea.
Eso si practica el peloteo-el babeo, con quien el cree puede estar de su lado.
Juli cada año se apruevan las cuentas si no votaste en contra no se puede recuperar ,yo vote en contra de los gastos y de la cuota para el proximo año
hasta que me demuestren por que tengo que pagar a partes iguales feacientemente,
hace siete meses y aun espero contestacion
Jesusal nunca envie un burofax a nombre de quien del presidente o administrador.
Si tu idea funciona genial .
Y lo aplico para la cuota mensual y tambien para las derramas.
Lo que ya se ha pagado, como ascensor nuevo y reparación de fachada, se puede hacer algo.
saludos.
Pregunta,,,,,,y si mandas un burofax al presidente y al administrador y le recuerdas que hace unos años
mintieron al decir primero que los estatutos nos obligan a pagar a partes iguales y luego que existe un acta que nos obliga y que tampoco es cierto y le s informas que mientras no te demuestre feacientemente que devo pagar a partes iguales solo pagare mi coeficiente y si lo cree oportuno que denuncie, en el momento que me denunciaran yo podria ingresar en el juzgado lo que el presidente dice que devo y yo no tendria que pagar en principio ni abogado ni procurador,si me dan la razon bien y si no ahi esta el ingreso y tan amigos
ya que dicen que ahora tengo lo de los actos propios por que dice que hace años que pagamos asi
Vamos ahora todo mas claro.
Nos reimos de los americanos, pero esta visto que si no tienes abogado y psiquiatra no eres nada.
Aunque alli las leyes o estan mejor hechas o su aplicación es mas correcta.
España picara.
Se calcula y se hace el ingreso por coeficientes, pero hay que impugnar el acta, con abogado. O mejor consignar en el Juzgado. Siempre hace algo de pupa.