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Se paga por coeficientes o partes iguales - que dice la Ley.

191 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 191 comentarios
13/03/2009 19:30
No creo que se pierda el juicio legal aunque sí el del razocinio. Pero para eso están los abogados unos buenos y otros no tanto (igual que los administradores ... )
14/03/2009 18:33
Juli, usted dice que:

"En la última Junta hubo votaciones y salió seguir como hasta ahora, todos a partes iguales, acuerdo que fue tomado en su día, de palabra. Me manifesté en contra, pero temo que el malisimo-administrador no lo haga constar en acta. Si fuese asi. Como ya me ha ocurrido en otros temas. Como debo actuar."

En esta nueva votación debo entender que también hubiera otros vecinos que votaran pagar por coeficientes al igual que usted. En el acta debe figurar los nombres y apellidos y coeficientes de participación de los votantes favorables y los no favorables al acuerdo, de no ser así, el acta estaría mal hecha (defecto de forma).
Debe de pedir apoyos al resto de vecinos que como usted, votó en contra del acuerdo. Todos estos datos los debe tener su abogado para proceder a la impugnación.
Sobre el coste, decirle que, el perdedor deberá pagar (si así lo estima el juez, cosa probable) que los costes procesales los pague la parte perdedora, es decir, la comunidad, (menos usted) por tomar un acuerdo contrario a la ley ya que no se ha alcanzado la unanimidad.
15/03/2009 16:43
Gracias Fontanero por aclararme una duda, no sabia que si gano el juicio, yo no tendria que pagar parte de las costas legales, al haber hecho constar en acta mi oposición a seguir pagando a partes iguales.
Otra duda que tengo es que el hecho de haber pagado durante 5 años a partes iguales, ellos alegarán que yo no me he opuesto a ello y por lo tanto he estado de acuerdo en este reparto. Pero es que no conocia la Ley y tampoco la inexistencia de estatutos ni de Titulo Constitutivo de esta Comunidad, aunque es cierto que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Pero es que ellos nunca cumplieron con la Ley, ya que nunca se hizo constar en acta que todos estaban de acuerdo con este reparto de gastos.
He recibido el acta, y en mi caso, o figura el nombre de los que votaron a mi favor, solo el nº de votos en contra, al igual que el nº de votos a favor de seguir con el reparto a partes iguales.
Pero lógicamente (al no haber coeficientes calculados) no figuran éstos.
Si refleja también los cálculos que hice y dije sobre los coeficientes, que tantos propietarios pagarian por debajo de la cuota establecida, tanto por m2 de vivienda, parcela y suma de ambos, la Ley dice que se ha de tomar el criterio por m2 útiles y anexos, es que el constructor nunca los hizo constar en el Registro de la Propiedad, es un complejo inmobiliario, chalets individuales y pisos en dos alturas con parcela.
En mi caso aun lo está estudiando el nuevo abogado que me ha asignado la aseguradora de mi seguro de casa.
Hace unos dias pensaba tirar la toalla, pero teniendo en cuenta que mi seguro me cubre hasta 3000 € y que en el caso de ganar, tampoco pagaria, creo que seguiré adelante, a sabiendas de que me ganaré la enemistad de muchos vecinos.
Y se aprovecharan otros tantos...GRATUITAMENTE y sin haberme apoyado en la junta y algunos ni tan siquiera en voto.
En fin, como se suele decir el mundo es de los valientes y en este caso hasta de los inconscientes.
Como dijo Quevedo: Donde no hay justicia, el tener razón es peligroso.

Un saludo y muchas gracias a los que no ayudais desinteresadamente.
16/03/2009 15:37
Hola, eso de coeficientes esta muy bien pero hay que tener en cuenta otras cosas que generan más gastos, en mi comunidad existen ocho viviendas del mismo coeficiente y cuatro de un coeficiente menor, una vez que los de menor coeficiente han querido cambiar la forma de pago lo consultaron con un abogado y al final lo dejaron como estaba porque el abogado le habia dicho que en caso de pagar por coeficiente algunos propietarios podrian reclamar los gastos del ascensor que segun él también se debe pagar por coeficiente dependiendo del piso en que este la vivienda por ejemplo los del cuarto pagarian más que los del tercero estos más que los del segundo y asi sucesivamente, no se si esto es verdad pero fue lo que les dijo aquel abogado a mis vecinos.
16/03/2009 17:06
Sanfliz, ese abogado os tomó el pelo de A a la Z.
El ascesor es un elemento común de la comunidad, por lo tanto también se paga según coeficiente y no según altura del piso.
Al instalar el ascensor debieron aprobarlo en junta por 3/5 partes de los propietarios y los gastos si se pagaron a partes iguales, pagados están, y no se pueden reclamar, pero si en los estatutos no se refleja que se ha de pagar a partes iguales, acuerdo por unanimidad, cualquier propietario puede proponer en junta que se vote a favor o en contra de seguir con ese reparto de gastos a partes iguales y si en junta un solo propietario hace constar en acta su oposición a ese reparto, puede impugnar el acta y que un juez aplique la Ley Art. 9.1.e.

Hay que tener cuidado con los abogados, muchos no tienen idea de lo que dicen, pero cobrar, cobran por la consulta, se solamente se hubiera leido la Ley de la Propiedad Horizontal, no les hubiera dicho semejante burrada.
16/03/2009 17:20
Hola a tod@s.

Isolda. Es cierto, como te dice fontanero, que si ganas el juicio (lo ganarás si tu abogado le pone ganas), o bien no hubiera condena en costas, es decir que cada parte pagase las suyas, tú no tuvieras que participar en las costas judiciales comuneras, pero es posible, también, que tu administrador ese detalle lo pase por alto (lo suelen hacer, a ver si cuela) y esto diera lugar a nuevos pleitos, por lo que sería conveniente que te "curases en salud" y tu abogado, al pedir condena en costas para la comunidad, te excluya a ti.
Estoy de acuerdo contigo en lo que dices en tu último mensaje.

Un saludo y mucha suerte!!.
20/03/2009 21:49
Fijaros en el detalle. La reunión del año, se efectuó a mediados de Febrero /09, estamos a 20 de Marzo y aún no hemos recibido el acta del impresentable-manipulador-malisimo- administrador. Es esto habitual, puede tardar el tiempo que le venga en gana.
No me he puesto aún a reclamar, por asuntos familiares graves. Pero claro queda que moriré en el intento.
Mis derechos son sagrados.
Y aunque hoy en día no esta muy bien visto ir por la vida de legal, yo adelante.
Saludos.
21/03/2009 16:42
Pues según la LPH, el Acta deberá cerrarse, con las firmas del presidente y secretario, en un plazo de 10 días, se entiende que también deberá entregarse a los comuneros en ese mismo plazo (si no que sentido tendría el que se cerrara en ese plazo si luego el lagarterano no las entrega a los propietarios?)
Mira, Juli!. Yo, si a los 10 días no he recibido el Acta, le mando un fax a "mi" lagartillo y le doy un plazo de 24h para que me la envíe (y por fax ,para que haya constancia del envío y recepción) y antes de las 12 horas el Acta ya está en mi poder.
Mira a ver si tu administrador tiene fax ... (según me han dicho, los e-mail también valen como pruebas fehacientes.
Un saludo.
22/03/2009 18:48
Hola a todos.
Sobre todo decirle a Juli, que si ella tiene un administrador malo, malíiiiiiiisimo, el nuestro aún no tiene nombre, seguro que al final entre todos conseguimos ponerle calificativo.
Os cuento que el pasado 17 marzo, descubrí algo completamente insólito.
Como sabéis este tema de los coeficientes me ha traido de cabeza desde hace muchos meses, como en la junta extraordinaria celebrada en enero, casi me comen por proponer el tema de los coeficientes, decir que fue una situación muy bochornosa, por una parte los caraduras de los propietarios con casas grandes a grito limpio, por otra el administrador convenciendo de que era mejr seguir como estábamos, a partes iguales, yo intentando exponer lo que dice la Ley al respecto.
En fin todo para qué, para descubrir el enorme engaño y estafa del que hemos sido víctimas durante años y años.
Me explico.
Como ya dije, en el Registro de la Propiedad no sabian nada de ninguna urbanización llamada X que estuviera registrada alli, por otra parte en las actas figura siempre un CIF y yo me preguntaba, pues como está registrada esta comunidad?? y claro la curiosidad me pudo.
Resulta que la "supuesta comunidad" es en realidad una asociación, es decir que está registrada como ASOCIACIÓN llamada Comunidad de Propietarios XXX. Me puse en contacto con el registro de asociaciones de la provincia en cuestión y voilá!! alli está. Ya he pedido los estatutos de esta ASOCIACIÓN que ha funcionado como comunidad de propietarios desde 1990.
Entendéis ahora porqué el ADMINISTRADOR COLEGIADO que tenemos es malo malísimo y listo listísimo.
En primer lugar ya he dado orden al banco para que no pague ni una sola cuota más, ahora en cuanto me lea los estatutos, ya veré que hago. Voy a llegar hasta el final, pondré en conocimiento del Ministerio del interior, que es de quien depende las Asociaciones, las actividades de estos individuos.

Alguien tiene alguna otra idea más???, hay que dar una lección a estos administradores de comunidades tan listos
Ves Juli como este administrador es incluso de peor calaña que el tuyo?
Por cierto, exige a tu administrador que te envíe ya! el acta, bien por burofax, o en persona.

Un saludo y gracias por todo.
23/03/2009 21:36
anonim@ tus indicaciones me sirven de mucho, pero tratar con este administrador me pone enferma, pero de verdad. Y sabes lo que ocurre que cuando te ven baja se aprovechan aún mas.
Es que ser la reboltosa de la comunidad tiene sus cosas. Como el resto van de entendidillos y pasan de todo. Sin embargo llegúe a la conclusión que no me rendiré ante este inutil , yo seguiré en mi linea y con los derechos que se supone debo tener.

Isolda decirte que animo estoy contigo y te comprendo perfectamente.
Yo lo que no entiendo es como a estos tipos no se les procesa cuando no actuan con la Ley, como es el caso del que yo conozco. Se aprovechan de que tu trabajas, no tienes tiempo de juzgados, abogados, en fin toda esta parafernaria que al final sirve de bien poco. Y ellos a cobrar , hacer las cosas mal con obras que se contratan, seguros elevadisimos que se pagan y son tantas y tantas cosas que dices o me lanzo o lo mando todo al carajo.
Hablas de que le "exija" fijate que el hombre en el cuartucho que tiene, se pasa muy poco tiempo. Y encima te dice que debes pedirle hora.
Sus hijos gatean mientras tratas asuntos de comunidades, lo ves normal?
Yo seguiré buestros consejos .
Saludos.
24/03/2009 07:41
Vaya problemones con los adminstradores...Yo,sinceramente, nunca he visto uno que funcione en condiciones, y como abogado, trabajar con ellos es desesperante.

respecto de la pregunta,los gastos se abonan en funcion del coefciente, salvo que se pacte cosa distinta.

lawteo@yahoo.es
28/03/2009 20:39
y digo yo teofilo cuando estos administradores incumplen la ley, como en el caso de aplicar el tema de los coeficientes u otros, se les puede demandar?
ya esta bien que todo el mundo se vaya de rositas.
perfil Vio
28/03/2009 21:46
Hay un borde delictivo por el que frecuentemente caminan los administradores que es la falsedad en documente privado (6 meses a 5 años de cárcel) pero hay que coger un abogado penalista y el costo y testigos, etc. Saludo
29/03/2009 03:19
Hola, Juli, yo no soy Teófilo, pero te doy mi opinión:
Cuando los administradores incumplen la Ley y es el comunero quien impugna los acuerdos contrarios a la LPH, quien asume la culpabilidad del administrador es la llamada "masa borreguil", porque estos aprueban todo lo que les quieran meter esos secretarios administradores, y ellos se salen de rositas, alegando, llegado el caso, que son unos mandados y es la "peña", con su presidente en cabeza, quien le ordena y manda a él.
Un saludo.
29/03/2009 04:06

Hola,Vio, cuando se pide la subsanación de los defectos del Acta (presunta falsedad en documento pribado), si finalmente el secretario administrador optase por no corregir y subsanar TODOS los errores y omisiones del Acta y esta no sea aprobada, cual sería la vía a seguir?:

- Demanda de impugnación? (contra la comunidad que aprueba el Acta)

- Denuncia por falsedad en documento privado? (Contra el secretario administrador).

Entiendo que no hay otra opción. Salvo mejor opinón.

Un saludo.
30/03/2009 07:33
juli,
lo más sencillo es que la comunidad, en reunión, lo destituya y nombre a uno nuevo; otra es presentar una denuncia ante el Colegio de Adminsitradores, en este caso y si se prueba la mala praxis, la sanción será disciplinaria.

Pero respecto de lo de demandar,cabría la impugnación del Acta (ojo plazos)pero lo de presentar querella por falsedad documental,lo veo poco factible, dado que puede alegar error involuntario,etc...

Mira, ahora estoy con un tema, y el administrador, él, ha nombrado presidente de la comunidad a un no propietario..Se puede cometer mayor error?

saludos

lawteo@yahoo.es
31/03/2009 22:05
Vio y son caros estos casos con abogados penalistas.
Este administrador imcumple casi todo. Hace lo que le viene en gana.
Existe un documento, que a mi entender es falso, donde nos arrebataron un local. Firmado verbalmente dice en algunos casos. Y fijate que lo llevaron al Registro y lo pusieron a nombre de un señor que trabajo en esta obra. Eso si, en los planos no figura en ningun sitio.
Muy legal no será, digo yo.

en lo de presentar una denuncia en el Colegio Adm. Teofilo, tu crees que sirve para algo o pasaran. Que es sasnción disciplinaria, bla, bla, bla. No me sirve.
Ese tema que ahora te esta ocurriendo a ti, tambien aqui paso.
Pero digo yo, puede ir el ciudadano en contra de la Injusticia.
A seguir luchando .
Saludos
31/03/2009 22:07
Destituirlo
El ser humano es de naturaleza muy hipocrita.
02/04/2009 12:53
Para poder ir en contra del administrador por mala gestion, ya que aprueba los presupuestos a partes iguales sin mayoria absoluta y no hay acuerdo reflejado en acta para pagar a partes iguales y no por coeficiente, tengo que impugnar primero el acta donde se han aprobado los presupuestos y donde digo que no estoy de acuerdo???? Si consigo que haga otra reunión para aclarar con los vecinos la situación, ya que ellos piensan que si hay acuerdo escrito poruqe han pagado siempre asi, y se insiste en pagar de este modo, me valdría este acta (donde ya me encargaré de grabar lo que diga para que se escriba bien el acta) para impugnar con mas seguridad??? El administrador me dice que no es el quien convoca las reuniones, le he mandado un escrito al presidente para que la convoque, quien convoca entonces la reuniones???? yo la verdad cada vez entiendo menos, o es un caradura de tomo y lomo o yo soy tonta de remate
perfil Vio
02/04/2009 13:40
Sería poner voto en contra de los presupuestos a partes iguales , que el voto conste en acta para lo que entregará al adminisrador una nota y le frmará el duplicado. Si no acepta pondrá burofax diciendo que su constancia en acta fué rechazada en la junta ( lo que les perjudicará ).Con el acta y su voto en contra tome abogado y rápidamente impugne el acta, en cuanto la reciba. Efectivamente los administradores no convocan, más que por orden del presidente, ( aunque eso no lo dicen para crecerse). que es el legitimado para convocar. Salvo mejor criterio