Yo te saco de dudas, Bugo: no hay que depositar nada para oponerse a una ejecución. Es un trance de interlocución procesal que no exige responsabilidad económica alguna, porque de otra forma se lastraría gravemente el derecho a la defensa. Los depósitos están asociados al ataque (cfr. solicitud de embargo preventivo) y no a la defensa.
Se oponen al despacho de ejecución y no depositan nada