En mi oponión, de ser algo es una falta de coacciones; la finalidad de ese acto es conseguir un pago, luego se compele, con mayor o menr intensidad, a hacer algo.
No veo la realización arbitraria, pues los trabajadores no están realizando el derecho, su conducta no consiste en hacerse pago (mediando violencia o intimidacion), sino en utilizar una vis compulsiva, de carácter leve, para obtener el resultado buscado, y que es lo que caracteriza las coacciones. Realizac arbit sería, en este caso concerto, el hecho de forzar la caja fuerte de la empresa, y cobrarse cada trabajador lo que se les adeuda.
Allanamiento de morada, teniendo en cuenta la finalidad mencionada, no creo que sea tampoco.
Si, estoy mas de acuerdo en que podria ser realizacion arbitraria del propio derecho. La falta penal del 635 no lo veo muy claro. En general, el caso no lo veo claro por ningun sitio. Tendria que estudiarlo mas a fondo. Y es que, no se por que, mi experiencia profesional me dice que en estos temas la jurisdiccion penal no se suele pronunciar, por lo menos mientras no se haya dilucidado el asunto en otra jurisdiccion. En fin, voy a verlo con detenimiento, pero no encuentro absolutamente ninguna sentencia que haya condenado por esto. A ver si encuentro alguna y os digo.
Creo que en el caso que planteas no encajaría puesto que tanto esta falta como el delito del 203 lo que protejen es la intimidad de la empresa. Si el objetivo de los trabajadores fuera permanecer en la oficina para descubrir secretos o información de la empresa sí que se les podría aplicar esa falta, pero como lo que hacen es adoptar una posición de fuerza para exigir un derecho, yo creo que se ajusta más la realización arbitraria del propio derecho o las coacciones.
Cuando dices en tu post que tengo razón, espero que te refieras a lo de "colarles" el asunto a los compañeros del próximo turno y no a lo de garulo
jajajajajajaja...
Yo lo que entiendo es que los trabajadores no es que se nieguen a trabajar, sino que impiden con su presencia que se cierre una oficina, que tendrá un horario de cierre.
El artículo que plantea Harry creo que no encajaría porque los empleados no quieren con su conducta vulnerar la intimidad de la empresa.
Tal vez incurran en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art.455 si realmente tienen razón en sus peticiones o en un delito de coacciones si la razón no está de su parte.
Mil disculpas si he dicho una barbaridad. Saludos.
A ver, un momento. Si los trabajadores se reunieron en las oficinas para reivindicar ciertos derechos suyos, al parecer, economicos, ¿estariamos ante una huelga?
La declaracion de si la huelga es o no legal no se ventila en sede penal.
Si no se ha entablado por el empresario el oportuno procedimiento a tal fin, la jurisdiccion penal absuelve.
Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 1993, Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo.
" ... existiendo a favor de los trabajadores la presunción de que la huelga es legal, corresponde a la empresa demostrar el carácter abusivo del paro laboral convocado y, es evidente que, en el presente caso, la empresa hoy recurrente, no utilizó en su momento el mecanismo judicial oportuno para obtener la declaración de huelga ilegal por abusiva".
Tenemos una oficina de una promotora, bien , pues en el interior de esta hay unos 7 trabajadores, los cuales pertenece a la misma empresa, quienes NO se quieren marchar del lugar, la oficina esta cerrando, y el motivo no es otro, que el exijir una serie de responsabilidades para con estos, asunto de dinero.
La entrada en la oficina se hace SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACION, y su estancia en la misma es PACIFICA , no mostrando VIOLENCIA NI INTIMACION PARA QUEDARSE.
¿CUAL APLICAMOS?
Artículo 635. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Si existiera violencia e intimidacion, ¿Coacciones? o
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.