Realmente la ley le otorga el derecho a obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas como miembro del consejo escolar.
La exigilidad de copia escrita vendría determinada por un motivo razonable, si no, están en lo cierto en que cumplen con su deber de información poniendo las actas a su disposición. Si debe reclamar judicialmente, será su abogado quién proponga la prueba y el juzgado quién la reclamará, así que no se detenga en ese punto.
Hola:
me consulta una amiga, miembro del consejo escolar,en representación de la Asociación de Padres y Madres, de una escuela publica de enseñanza primaria.
Al parecer después de unas discrepancias que ha tenido con la direccion del centro, le han dicho que a partir de ahora no le van a dar copia de las actas de las reuniones del Consejo y que si quiere consultarlas podrá leerlas en secretaría, pero no obtener copia escrita.
Aluden de manera gfeneral a la ley de protección de tatos como excusa para esta denegación.
Me pregunta exactamente en que disposición legal puede basarse para exigirlas, y me pide que le redacte un escrito de reclamación para presentar en el Departament d'Ensenyament.
Al parecer ha sido el mismo inspector de Ensenyament quien ha aconsejado al centro que no se las dé, para que no puedan utilizarlas para hacer consultas y recoger información a partir de ellas.
Aunque la ley de Educación promueve la participación de las familias y la LRJPAC, dispone que la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de los órganos colegiados ( 48 horas), ellos dicen que ya está a su disposición, pero en secretaría.
He buscado jurisprudencia, para ver si habia alguna que interpretara que la información incluye el derecho a obtener una copia, pero no he encontrado nada.
Agradeceria a quien me pudiera orientar sobre el tema.