Hola a todos:
Decirle a chelinka , que no voy a entrar contigo a discernir el buen o mal desenvolvimiento de la Ley, pero lo único que quiero decir, es que una cosa es lo que literalmente esta escrito en los libros jurisprudenciales, y otra cosa muy distinta es llevar esos textos a la convivencia cotidiana y diaria, y persona con persona, en cada una de las fincas de este país.
Por eso pienso que habrá que realizar un buen estudio de los pros y los contras de cada tema, para hallar la solución más beneficiosa y menos conflictiva para todos
Quien tiene la obligacion de ser presidente es el propietario ¿Es el padre o el hijo?.
habiendo turno rotatorio si le toca, pueden nombrarle presidente en junta y a partir de ahi tendra que ir al juez para pedir que le "liberen" de la presidencia. Si no lo hace o si el juez dice que tiene que ser no le quedara otra que ejercer.
Ante todo gracias a tod@s
He de comentarte, Acriton, que legalmente tenemos establecido desde que se creó la Comunidad un turno rotatorio.
Igualmente tenemos acordado que las personas mayores no ejerzan como presidentes.
En el caso que nos ocupa, el propietario incivico se ha ido a vivir a, exactamente, 15 metros de nuestra finca. Su piso está ocupado por su hijo, el cual no quiere saber nada de esta situación.
Saludos
Insisto. Si no está legalmente establecido un turno rotatorio de designación de Presidente, ningún propietario está obligado a ejercer el cargo, porque la mayoria lo apruebe.
En el caso de no haber turno rotatorio, se deben presentar candidatos para ser elegido.
La ley tiene sus pros y contras pero creo sinceramente que los desaprensivos e incivicos mayoritariamente se salen con la suya por dejacion de los derechos le los demas.
En el caso de un presidente que no quiere serlo las dificultades se multiplican pero la ley tiene tambien prevision para evitar muchas de esas tretas.
¿Que no quiere convocar una junta? pues se hace por la via del 25%. Y despues estara obligado a cumplir con los acuerdos. Y si por sus dilaciiones injustificadas se quedan asuntos importantes sin resolver se le podra denunciar por negligencia y exigir daños y perjuicios. Los cargos tienen esas cargas.
En mi comunidad somos 11 y siempre hay quien no quiere por motivos de lo mas variopinto pero hay final todos terminamos pasando por el aro. Se que alguno de mis vecinos ponen muchas velitas a todos los santos para que a lo largo de su mandato no pase nada y no tengan que hacer mas que las cuentas a final de mandato.
Hola a todos:
Veamos, en el momento que en una Junta convocada legalmente y que por mayoría de los propietarios se designa a uno de ellos como Presidente, el mismo asume dicha responsabilidad a todos los efectos,y de forma obligatoria, solo si impugna dicha decisión ante el Juez en el plazo de 30 días desde que tiene conocimiento de dicho nombramiento, sera el Juez el que determine si reune las condiciones o no para ejercer dicho cargo.
En caso afirmativo no tiene más remedio que asumirlo, y en caso negativo sera el Juez el que designe a otro propietario, o la forma de elegir otro nuevo, es evidente que en caso afirmativo, las costas van a cargo del demandado, es decir del propietario que se niega.
Pero pienso que las cosas no son ni tan legalistas ni tan frías como la propia Ley indica, pues como comento en otro hilo, tengo un caso parecido al tuyo y tras las averiguaciones pertinentes al tema llego a la conclusión de que no es tan rentable el demandar y te explico:
Demandamos al propietario que no quiere ser presidente y ganamos "vale" ya tenemos una Sentencia que nos respalda, y que nos ha costado un dinero que de momento pagamos nosotros, perdida de tiempo, y peleas y broncas, pero quien es quien obliga a esta persona a convocar una Junta (por ejemplo) el te dirá que no sabe, que no tiene tiempo etc ; que hay que hacer cualquier otra cosa, te saldrá con mil peros, y siempre estaréis con la misma canción, y con esas tretas pasara el año de su mandato, y no habréis adelantado en la practica nada, pues yo también pensaba proceder judicialmente y me lo voy a pensar, pues en mi finca somos solo 12 vecinos ¿no se en la tuya? y sinceramente no le veo la luz a esto, porque llego a pensar que los que siempre perdemos de una u otra forma somos los que pretendemos llevar las cosas dentro de un orden y una legalidad, pero también llego a la conclusión que de forma practica la Ley solo sirve para los desaprensivos e incivicos.
Que tengas suerte en tu aventura y ya me contaras.
Depende de que sistema tiene establecido la Comunidad para la designación de Presidente.
Si en los Estatutos no aparece que el turno es rotatorio, nadie le puede obligar a ser presidente.
pongan una denuncia en el juzgado.Pueden tener en cuenta que el juicio lo perdera el inquilino. Y pagará todos los gastos que ocasione a la comunidad.
Le puedo comentar mi caso:
tengo una vivienda a 400 km. de donde resido, hace dos años me nombraron presidente-secretari-administrador de dicha finca, yo recurrí en el mes que tengo de plazo, pues bien el juez no me dió la razón y tuve que ejercer, no pagé nada porque no habia costas
Hola a tod@s
En mi comunidad hay un propietario, conflictivo, el cual se niega a ejercer su cargo de Presidente de la Comunidad.
La totalidad de propietarios desean ejercer acciones judiciales contra él.
¿Cómo y que pasos se han de realizar para ejercer una demanda contra el propietario incívico?
¿Las costas, del posible juicio, a cargo de quién irían?
Gracias y saludos