Un burofax, está bien para notificar. Pero si en el convenio pone que tienes que pagar 300 euros, no debes dejar de pagarlo hasta que se haga una modificación del mismo.
Y un abogado, depende. Pero te puede costar desde 300 euros...
Me gustaría hacer una revisión de la pensión ya que estoy obligado a pagar el 50 % de la extraescolar es futbol y tengo que reembolsar unos 500 anuales con material aparte la cuestión es que hace 2 años cobro 900 euros y paso 300 de manutención más a más el fútbol mi pregunta : cuánto cuesta que un abogado me haga la revisión ? Y segundo puedo mandarle un burofax a mi ex diciéndole he ya no puedo hacerme cargo ? Tiene validez legal avisarle ? Gracias
No es asi de sencillo fran6778, puede, y tambien no puede, depende de muchas circunstancias. Si las clases de tenis son solo esos dias concretos, si el niño tiene interes en asistir a ellas.... si, la madre puede apuntarlo en esos dias, y si, tu obligacion como padre es llevar a tu hijo a esas actividades. Recuerda que tu derecho de visitas, conlleva al mismo tiempo una obligacion por tu parte de proporcionar a tu hijo un bienestar que puede incluir eso, que si el niño tiene interes en realizar esa actividad (tenis), tu se lo facilites.
Ahora bien, si las clases de tenis son los lunes, martes, miercoles, jueves y viernes, y dentro de ese horario hay que elegir dos dias, ciertamente ambos progenitores deberian ponerse de acuerdo en cuales serian los dias mas adecuados.
bueno, para no extenderme mas con casuistica, en resumen , lo que dije al principio, puede o no puede dependiendo de las circunstancias.
Con respecto al pago de las mismas, lo mismo te digo, depende de los convenios, algunos especifican que las actividades extraescolares deben abonarse por ambos progenitores, otros no especifican nada, otros, como parece exponer Oscar77, a la hora de firmar el convenio, al existir ya dichas actividades, logicamente las incluye en la pension de alimentos por ser un gasto existente a la firma del convenio.............
O sea, que es muy dificil dar una respuesta acertada a un caso muy concreto sin conocer todas las circunstancias
Saludos a todos.
En primer lugar decir que he visto en sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que incluye a las actividades extraescolares dentro de la pensión de alimentos al considerarlos como parte de la formación.
Quisiera si alguien me puede informar sobre lo siguiente: si la sentencia de divorcio me concede las tardes de los miércoles de 15.00 a 20.00 con mi hijo de 6 años, ¿puede, sin consultarmelo y sin mi consentimiento, la madre apuntarlo a clases de tenis como actividad extraescolar y pretender obligarme a que sea yo el que lo lleve o puedo negarme y hacer en esas tardes o que crea oportuno con mi hijo ya que es mi tiempo con él? y ¿si pago la pensión mensual de alimentos, es correcto entonces según dicha sentencia de la AP Barcelona que no tengo que pagar las clases extraescolares de música y tenis a las que lo ha apuntado por su cuenta sin consultármelo y que pretende además que yo pague ambas?
Las actividades extraescolares se consensúan entre ambos progenitores. Si uno de los dos considera que una actividad no es necesaria, o no la puede pagar, está en su derecho a decir no. Ahora bien, si a pesar de ello el otro progenitor se empeña en dicha actividad, deberá hacerse cargo del costo de la misma.
Por cierto, porqué va la niña a la actividad extraescolar justo los días en que le corresponde a Vd. estar con ella...?
Un saludo.
Oskar77, yo me pierdo con estas cosas... a mí en su día mi abogada me dijo, bueno, nos dijo porque sólo tuvimos una ( fué amistoso) que todo lo que tú indicas no entraba en la pensión alimenticia, y posteriormente lo he corroborado porque mi convenio es el que hay por término general.
El comedor no es gasto extraordinario, eso por supuesto, el custodio apunta o no libremente a sus hijos a comer según sus necesidades, pero al ser alimento, la cuota la paga el custodio exclusivamente, con la pensión de alimentos ordinaria.
La guardería, otra cosa igual... si tu ex deja de trabajar o le cambian el turno qué? eso son sus circunstancias, no las tuyas.
Y las actividades, sabiamente ha rectificado haitz la definición, pero también es muy habitual contemplarlo como gasto extraordinario y se puede indicar específicamente en el convenio, para que sea pagado a medias, pero siempre de forma consensuada.
Oskar77, con el mejor de los tonos... creo que tu ex te está tomando el pelo. Cuanto menos, debería devolverte el importe que le estás pasando de más por esos conceptos... cuánto morro le echan algunos/algunas....
Yo lo que no estoy de acuerdo es en que esas clases sean gasto extraordinario. Son clases EXTRAESCOLARES, pero ninguna de esas clases es gastos extraordinario. Para ser un gasto extraordinario, debe de ser IMPREVISIBLE (y estas clases no lo son), y absolutamente NECESARIAS para el menor (y tampoco lo son). Las actividades extraescolares no son gasto extraordinario. Los son, como casos típico que el niño empiece a tener problemas de vista (imprevisible) y que para que pueda hacer vida normal necesite ponerle gafas (necesario). O el caso de una ortodoncia.
En este caso ni están dentro de la pensión ni son gastos extraordinarios, y como decía pasaba por aquí, la norma suele ser que las abone el progenitor que tiene interés en que el menor haga esas actividades. Si es consesuado, y ambos quieren por acuerdo (por que les de la gana) pueden pagarlo a medias, pero sin ninguna obligación.
estaba todo en la sentencia sarapiki,actividades,guarderia,comedor del colegio.
el comedor la borro
la guarderia redujo el horario en 3 horas
las extraescolares eliminadas.
todo ello sin comunicacion al padre,si no tiene dinero no es mi problema,yo si no tengo dinero hasta que el juez no me diga que puedo dejar de pagar,no lo puedo hacer.no por que yo diga que no tengo dinero dejar de pagar por mi cuenta
Entiendo que, a la hora de fijar la pension de alimentos, se deben tener en cuenta los gastos de los menores en ese momento, de ahi que no se fije la misma pension (en teoria) cuando los niños asisten a colegio publico o privado.
Tal como entiendo que plantea el tema Oscar77, a la hora de fijar la pension de alimentos, ya se tuvo en cuenta que la niña asistia a unas clases que costarian X.
Las extraescolares que surjan con posterioridad a la firma del convenio regulador, deberan ser consensuadas o sufragadas por el progenitor que tenga interes en ellas.
Por tanto, si a la firma del convenio se tuvo en cuenta como gasto de la menor unas actividades extraescolares, ni el progenitor custodio ni el no custodio pueden "borrarlas del mapa" sin mas. Si la madre no puede pagarlas, igualmente, caso de que finalmente la menor deje de asistir, el padre puede solictar que la parte de la pension de alimentos que se destinaba a esa activadad, se descuente de dicha pension.
y ahora ya como dato concreto, Oscar77, aunque no es exactamente lo mismo, el padre de mi hijo solicito en modificacion de medidas que dejase de asistir a futbol e ingles (aqui no era problema de dinero, puesto que al ser actividades que el niño ya hacia cuando se firmo el convenio, se incluyeron dentro de la pension de alimentos como gasto atribuible al menor), porque incidian en su horario de visitas. Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron esta peticion por considerar que, al ser una actividad y un horario conocido de antemano a la firma del convenio, ninguna circunstancia habia cambiado que sustentase una modificacion de medidas.
Aunque ya te digo que el caso no es identico, a sensu contrario podria deducirse que, si tu ex ahora no tiene dinero para pagar su parte de actividades extraescolares, deberia ponerlo en conocimiento del Juez, y solicitar una modificacion de medidas respecto a ese punto.
No, no, no. Yo no he dicho en ningún caso que deba pedir modificación de medidas por unos gastos extraordinarios.
Lo he comentado por su insistencia de estar contemplado dentro de la pensión. Dicha pensión no puede variarse por decisión de uno, se ha de hacer mediante modificación de medidas, de ahí que le dijese que no entendía su convenio y que no me parecía nada práctico si lo que usted alega es cierto, ya que la aplicación de un convenio dura muchos años en la mayoría de los casos, e incluir unas clases que no se sabe si aumentarán su valor con el tiempo o que dejarán de recibirse por decisión de la niña o de ustedes, a mi juicio es un error y no tengo conocimiento de que exista algo similar.
Usted no puede dejar de pagar la pensión, si se queda sin empleo deberá solicitar también una modificación de medidas y será el juez el que determine la cuantía, no hacerlo le supondrá una denuncia por parte de su ex, claro que tiene consecuencias, dónde puse yo que no?
Pero de lo que usted habla es de unas clases extraescolares, que nada tiene que ver con lo anteriormente expuesto, un acto voluntario ( no son unas gafas o un dentista ) para entretenimiento de su hija, pero no imprescindible o necesario. Cuyo importe si ambos están de acuerdo, debe pagarse al 50% APARTE de la pensión, osea, que tal como relata usted, su ex ha estado asumiendo el 100% hasta ahora.
Ella alega que por motivos económicos no puede hacer frente a ese gasto, sea o no cierto, no puede obligarla a pagar, al igual que ella tampoco debe ni puede obligarle a usted si decide no abonarlo en su totalidad.
no pasaba por aqui,hasta ahora no ha sido asi,hasta ahora estaba incluido en la pension,pero despues de leer mi convenio concienzudamente,veo que usted lo conoce mejor que yo.
osea que en caso de considerarlo gasto extraordinario,si segun el convenio tiene que ser el gasto al 50%,como ella dice que no tiene dinero no pasa nada,puede no pagarlo y yo pedir una modificacion de medidas ,segun usted.y si no tengo yo dinero para pagar la pension,tampoco pasa nada entonces
Oscar77 no entiendo ese convenio. Cómo pueden contemplarse las actividades extraescolares en la pensión?
Si la niña dentro de un par de años quiere borrarse porque ya no le interesa qué? o si prefiere otra actividad de diferente importe? solicita una modificación de medidas para ajustar los importes para que su mujer no te denuncie? no tiene sentido ni es práctico.
Vuelva a leer su convenio concienzudamente, que como bien ha indicado, lo que se considere gasto extraordinario ( y esas clases lo son) serán abonados al 50% APARTE DE LA PENSIÓN de alimentos. Hasta ahora ha sido así?
En cuanto al cambio de actitud de su ex, alegando que no tiene dinero, pues aunque le parezca injusto, o lo acepta o tendrá que decidirlo un juez.
Anais38, esta fue mi pregunta hace unos dias "actividades escolares "previo acuerdo"" del 11/09 y se me echaron encima, diciendo que claro que si. Que a ver a que cosas innecesarias le he apuntado yo a mi hija y ahora pretendia que el padre pague 50%. Yo tendre que pagar 100% de todo, siempre, hasta las excursiones escolares para que la niña no se quede sola en clase cuando todos sus compis van a visitar algo, porque segun el padre (para no pagar) no esta de acuerdo que haga absolutamente ninguna actividad en toda su vida (aunque sean baratas, de ayuntamiento y etc....) No me parece justo, por esto me referia a que "previo acuerdo" por lo menos en mi caso, lo utiliza para no decir nada o decir a todo que no.....sin nunca proponer, buscar alguna alternativa....
haber si me explico,estamos los dos de acuerdo en que haga la actividad extraescolar.las actividades extraescolares si van incluidas en la pension de manutencion y en caso de considerarse gasto extraordinario,en la sentencia dice que estos gastos seran al 50%.
mi hija lleva yendo a esa actividad desde los 6 meses y tiene 5 años y medio,cuando nos divorciamos ya realizaba esa actividad,este año mi ex mujer la ha borrado de esa actividad,dice que si quiero la apunte yo y lo pague yo
Es cierto que las actividades extraescolares nunca vienen incluidas en la manuntencion, estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de pasaba por aki, lo siento pero si kiere puede seguir llevando a su hija a la actividad pero debera de pagar usted la totalidad de los gastos lo siento.
Y como consejo no deberia de descontar nunca ningun gasto de la pension sin previo aviso aunque le correspondan los gastos ala madre pues le podria denunciar por no pagar.Es decir q si usted le compra algo necesario a la niña y que deberia haber comprado la madre no puede descontarlo de la pension en todo caso deberia de mandarle un burofax para avisarla y despues guardar la factura.
ya estaban consesuadas el año pasado,este año la ha borrado y dice que como esos dias estan conmigo que lo pague.
y si esta incluidas en la pension de manutrencion
las actividades extraescolares no están incluidas en la pensión alimenticia. Deben ser consensuadas por ambos padres o en caso contrario, la abonará exclusivamente el progenitor interesado en dicha actividad.
No soy abogada, pero es la norma general, por si le sirve de ayuda.
Mi ex mujer,ha borrado a mi hija de la actividad extraescolar a la que iba los martes y jueves,dias que esta conmigo.
me dice que si quiero que vaya a esa actividad,que la apunte yo y que lo pague yo que ella no tiene dinero.
yo entiendo que ya la pago dentro de la pension de manutencion,ella se niega a pagar tanto el 100% como el 50%.Si quiero que mi hija continue con esa actividad tendre que pagar yo el 100%.
¿le corresponde pagar el 100%?
¿ de que manera puedo hacer que lo pague si ella a pesar de estar de acuerdo se niega a pagar?
¿podria avisarla diciendole que lo pagare yo y se lo descuendo de la pension de manutencion?