Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Se niega a actualizar pension por alimentos

8 Comentarios
 
Se niega a actualizar pension por alimentos
19/12/2007 19:15
Primero le envié una nota el mes pasado a través de mis hijos recordandole que desde octubre debía haber actualizado la pensión. Visto que hizo caso omiso, le envié un burofax y ahora "alega" (a través de sus hijos) que su salario no ha experimentado subida este año, y por lo tanto, tampoco puede incrementar la pensión. ¿Qué pasos debo seguir ahora?
19/12/2007 23:44
Simplemente una ejecución de la sentencia.
El incremento de la pensión es independiente de que le actualicen el suelo a el ó no.
25/12/2007 21:52
Gracias por la respuesta, pero lo que yo quiero saber que tengo que hacer para que me pague dicha pensión actualizada, más otros gastos extraordinarios que ya estaban en sentencia (gastos de enfermedad). ¿Tengo que denunciarlo? ¿Lo puedo hacer yo sola? ¿Necesito un abogado?
25/12/2007 23:33
Cuando se actualiza la pension? es ahora en enero o como va? es que como te he leido que que le tocaba actualizarla en octubre me ha entrado la duda!
perfil JGC
26/12/2007 00:28
abcd, depende de lo que te ponga en el convenio regulador.
27/12/2007 06:31
cuanto cuesta una ejecucion de sentencia?
27/12/2007 15:12
A mi me la tendria que haber actualizado en Octubre, fecha de la ratificacion del convenio regulador de separacion ante el juez. Desde el año 2003 lo ha venido haciendo, pero ya son 3 meses que viene sin actualizar.
En definitiva, lo que yo quiero saber es si me va a costar más caro el collar que el perro, y si me tengo que meter en juicio para reclamarlo.
27/12/2007 23:06
claro es que es lo que quieren saber todas
perfil Bri
28/12/2007 08:56
Tengo entendido que la LEC dice que no se requiere de abogado ni procurador en los juicios de reclamación de cantidad si la cuantía de la misma no excede de 900 EUROS, sin distinguir entre personas físicas y jurídicas. Pero deben darse los dos supuestos: que el juicio sea verbal y que la cuantía sea inferior a esos 900 euros.

Para ello hay que acudir al juzgado y presentar un escrito (hay un formulario ya preestablecido que se puede rellenar), aportando al mismo copia de los documentos que sustenten nuestra petición (convenio regulador, sentencia, contrato, etc).