Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿se necesita unanimidad?

2 Comentarios
 
¿se necesita unanimidad?
08/07/2006 10:51
Ayer, en Junta Extraordinaria de Propietarios, se acordó por mayoría que cada propietario pudiera instalar en su fachada los toldos que le vinieran en gana, sin necesidad de acomodarse a un color previamente establecido o a otra norma que evite perjuicios a terceros o el simple daño estético, que no es poco.
El administrador indujo en cierta forma a que se produjera este resultado en la votación, ya que argumentó que al haber puesto toldos algunos de los 27 propietarios que forman la comunidad, sin que nadie hubiera protestado hasta ahora, se debería considerar como una autorización tácita o aceptación de hecho consumado, y que si se votara en contra de este acuerdo habría que hacer retirar dichos toldos.
Me pregunto si para que este acuerdo sea efectivo no se necesitaría "unanimidad" y no sólo mayoría cualitativa.
En la convocatoria a la Junta no se hicieron constar los propietarios que por tener cuotas pendientes no podían ejercer su derecho a voto.
Ante todo ello pregunto:
¿Hay que aceptar este acuerdo o se puede impugnar?
Si algún propietario que ayer votó a favor del acuerdo y hoy se ha convencido de que hizo mal, ¿puede dirigirse al Presidente o al Administrador para que cambién el sentido de su voto? Si es así ¿qué plazo tienen?.
08/07/2006 11:17
tienen el plazo de 15 días hábiles a fecha del día de la reunión para revocar, tened muy en cuenta que si los morosos votaron, no tienen validez alguna dichos votos, revisad quien fue a la reunión.Para que sea mayoria absoluta deben haber votado las 3/5 partes de los vecinos.
08/07/2006 18:26
Primeramente una propuesta de este tipo, no requiere una acuerdo unanime, simplemente vale con una acuerdo mayoritario.
Ahora bien, si en la convocatoria no se ha hecho mención expresa a los impagados a la fecha de celebración de la Junta, existe un error de forma en dicha convocatoria, con lo cual se puede impugnar la celebración de la misma al haberse realizado votaciones donde hayan participados impagados que no tienen derecho a voto, siendo no valido el mismo si lo han efectuado, con lo cual los resultados de dichas votaciones están desvirtuadas pudiendo considerarse no válidas.
Todo acuerdo que se tome se puede impugnar, siempre y cuando haya base legal para hacerlo, sino el Juez nunca admitirá a trámite dicha impugnación.
La L.P.H., no habla en ningún momento de revocación de votos efectuados en Junta, por asistentes o representados, solamente habla de los ausente o no asistentes y que su emisión de voto sobre un acuerdo, que requiere una mayoría cualificada, lo pueden efectuar en el periodo de 30 días posteriores a la publicación del Acta. Por lo que si ha emtidio su voto en la Junta, y así se ha recogido nominalmente, debe atenerse al mismo o esperar a que se vuelva a tratar este tema en otra Junta General y emitir entonces un voto contrario.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es