Se trata de la vivienda de portero de un edificio que ya no tiene ese servicio. Es un elemento común de la Comunidad de Propietarios pero no está segregada y por tanto carece de referencia catastral. Tampoco tiene cédula de habitabilidad ni se podrá tener a pesar de de que se haga una reforma integral.
Me gustaría saber si alguna de estas características, o las dos, son requisitos imprescindibles para poder realizar un contrato de arrendamiento urbano como vivienda habitual que sea totalmente legal
En el art. 26.2 de la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda, a cuyo tenor:
"2. En cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que establece el artículo 132.a.".
Muchas gracias de nuevo, aunque por lo que veo esta norma afecta solo a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En mi caso yo estoy en la de Madrid, por lo que lo más probable es que en ella no haya esta obligación.
Yo considero que el contrato de alquiler será válido, ya que reúne los elementos esenciales, contratantes, inmueble, plazo y precio, independientemente de las irregularidades administrativas en que puedan incurrir y de sus sanciones.
Como referencia catastral yo considero que pueden usar la de la finca completa.
En Madrid es de aplicación el DECRETO 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.