Hola Foreros ¿Que tal?
¿ Se necesita abogado para poder requerir a traves del Juzgado la documentación, facturas y libros de contabilidad y actas a un Administrador al cual hemos despedido y noQUIERE ENTREGARNORLOS? a pesar de habersele pedido por activa y por pasiva desde hace 4 CUATRO MESES,,nosotros, el nuevo Administrador, e incluso por burofax, pero este TIO no se da `por aludido con nada, y ya no hay más remedio que hacerlo a traves del Juzgado, y vlaro nos va a salir más caro el collar que el galgo, POR IGUAL NO SE HA COMIDO NADA PERO FACTURAS SIN PAGAR ESTAN APARECIENDO A PORRILLO.
En fín haber a quien se le ocurre algo para hecharme una mano, por que lo de liarme a tortas con el tio pues que como que ya no lleva ¿No os parece? Digo yo.
Un saludo.
La Comunidad de Propietarios dispone en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil de tres tipos de procesos civiles:
1. Juicio ordinario: cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal. (Art. 249 Ley Enjuiciamiento Civil)
La LPH no prevé una acción concreta a la Junta de Propietarios para la reclamación de su documentación, así que no sería este el proceso adecuado.
2. Juicio monitorio: acciones que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad. (Art. 812 LEC).
3. Juicio Ordinario: las demandas cuya cuantía no exceda de 3.005€ (500.000 pesetas) y no se hayan de sustanciar por el Juicio ordinario. (Art. 250 LEC)
No require Procurador ni Abogado los Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 901€ (150.000 pesetas): Arts. 23.2 y 31.2 de la LEC.
Quien está legitimado para representar a la Comunidad en Juicio es el Presidente. (Éste debería aportar documentación que acredite su condición de Presidente pero a no ser que tenga una copia del Acta en el que figure su nombramiento no padrá acreditarlo puesto que no dispone del Libro de Actas que está en poder del demandado, y así deberá hacerlo constar en el escrito de demanda).
En los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil suelen existir sencillos formularios de demanda de Juicio verbal.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Le expongo sucintamente solo algunos arts. de interés para que se haga idea de en qué consiste un Juicio verbal:
Artículo 437 LEC. Forma de la demanda.
1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
1. El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevara cabo la citación...
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Artículo 443. Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan...
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda...
Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
1. Practicadas las pruebas si se hubieren pro puesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes...
Hla foreros ¿ Que tal?
Para Patricia T,
Estimada forera claro no conoces la totalidad de la situación, logicamente, por ello me permito decirte en agradcimiento a tu interes en la contestación a mi pregunta, que, el citado Administrador que ya fué despedido no entrega la documentación, y tras cuatro meses y al tener a otro, pues este último ha comprado otro libro de actas así como de contabilidad y ha comenzado de nuevo desde su admisión , y en este segundo libro de actas en el que figura el despido del anterior administrador y la elección de los nuevos cargos de la Junta Rectora, si que figura el nombramiento del Presidente que en este caso soy yó.
Y para Que más da, le diré que el actual Administrador no tiene como muchas ganas de involucrarse en el asunto ya que según sus palabras el se responsabiliza desde que se hace cargo de la Administración, de ahí mi pregunta al foro que encontraras con mi contraseña de¿ HAY QUE SER ADMINISTRADOR PARA ADMINISTRAR?
Gracias por vuestro interes.
Un saludo
Oleos
Lo que dices acerca de que ha comprado otro libro de actas y ha comenzado de nuevo desde su admisión... ¿que quieres decir? ¿que ha empezado sin más?
Porque el libro de Actas habrá que diligenciarlo expresando las causas de la dilegencia del nuevo libro. Digo yo, ¿no?
1. Solicitud de diligencia de libros de actas de las Juntas.
A este trámite se refiere el artículo 415 del Reglamento Hipotecario cuya regla tercera indica los requisitos que ha de contener la instancia.
AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE (el del edificio)
(Nombre del presidente de la comunidad o de su representante), mayor de edad, con domicilio en (ciudad), (calle, plaza, avenida), (número), (piso), con documento nacional de identidad número ..., digo:
Que intervengo como Presidente (o por encargo de él, lo que habrá de indicarse) de la Comunidad de Propietarios del edificio número ... de la (calle, avenida, plaza) ...., de ..., cuya obra nueva fue inscrita al Tomo ..., Libro ..., Folio ... de ese Registro (consignar los datos).
Que esa Comunidad abrió su último libro de actas el día (consignar el que corresponda), habiéndose agotado sus hojas y procedido a su cierre el día (indicar el que sea). (En el caso de que la necesidad de diligenciado obedezca a otra causa, indicarlo).
Que a esta instancia acompaño nuevo libro de actas para su diligenciado, cuyas hojas están numeradas mediante caracteres indelebles..
Intereso se proceda al diligenciado del libro en la forma y términos prevenidos en el artículo 415 del Reglamento Hipotecario.
Hola foreros ¿Que tal?.
Pues la verdad Anastasia, no se contestarte a eso el caso es que me ha enseñado el nuevo libro de actas diligenciado, pero ignoraba el proceso que habia que efectuar, mañana mismo sin falta me tienes en su oficina preguntado por esto( Seguro que se queda de piedra, je, je,je,).
En cuanto a J. le diré que en efecto es el siguiente paso que voy a dar tanto si le gusta a mi administrador como si nó. (lo digo por aquello del prestigio de la profesión, etc,etc, ).
Pero tendré en este caso que solicitar los servicios de un abogado, lo ves como al finasl salimos chamuscados los propietarios.
Un saludo gracias.
Cometí un error escribiendo mi respuesta: cuando menciono los tres tipos de procesos civiles, el nº 3 es el juicio verbal:
1. Juicio ordinario: etc...
2. Juicio monitorio: etc...
3. JUICIO VERBAL: las demandas cuya cuantía no exceda de 3.005€ (500.000 pesetas) y no se hayan de sustanciar por el Juicio ordinario. etc...
Por tanto, tal como expresé es a través del Juicio verbal por medio del cual se puede exigir la entrega de la documentación por el anterior administrador, no siendo necesario Abogado ni procurador.
Por supuesto, siempre, ante la duda, es mejor asesorarse por un Abogado.
Salu2.
Hola forer@s ¿Que tal?.
Gracias Patricia T. me ha quedado muy claro, no obstante seguiré tu consejo de asesorarme de un ABOGADO EL CUAL ME DIRA QUE ES NECESARIO UN ABOGADO, que te juegas a que acierto, ya te lo diré cuando lo haga que sera esta semana.
Gracias y un saludo.
A ver, Oleos si dices que te ha enseñado el libro de actas "diligenciado" es que ya está diligenciado ¿no?El proceso que más da ya. O sea que preguntar "pa" ná es tontería.
De preguntar, mejor lo que no se conoce. ¿O es que no me crees?
Requeridlo notarialmente para que entregue la documentación pues sólo es depositario de la misma, la documentación pertenece a la comunidad. Si no la entrega, podréis denunciarlo por la vía penal, pidiéndole además responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados (guardad las facturas de todos los gastos que os obligue a hacer incluído el notario), y con una fotocopia del requerimiento notarial, acudir al colegio de administradores de fincas, y denunciarlo para que le abran un expediente disciplinario. Su nuevo administrador es quien debería haberles asesorado en este sentido.
Lo siento por la Comunidad pero le dije al admi que si no correjía las cuentas (contrarias a la LPH. y gravemente perjudiciales para la mayoría de comuneros que no tenemos obligación de soportargravemente perjudiciales , despues de haber hablado con el admi. advirtiendole que si no hacia las cosas bién impugnaría, como no me ha hecho caso ......pues eso: He IMPUGNADO
Esta mañana he estado en los Juzgado (Asesoría jurídica). He llevado el Acta y he dicho que quería impugnar las CUENTAS porque no me cuadran...... En los próximos días me asignarán abogado de oficio y procurador, para Juicio Ordinario. En el motivo de demanda pone: Impugnación Junta de propietarios.
Pregunto: cada vez que impugne algún menester que sea aprobado en junta, y yo no esté conforme, he de demandar a la Comunidad?, y siempre tiene que ser Juicio Ordinario?.
Lo siento por la Comunidad, pero le dije al Adm.. “O” que si no corregía las cuentas (contrarias a la LPH. y gravemente perjudiciales para la mayoría de comuneros que no tenemos obligación de soportar), impugnaría judicialmente. Como no han sido corregida …., pues eso: He impugnado.
Saludos cordiales.
PD. Yo no sé a que está jugando Felipe. (Mi Admi.)