En principio entiendo que no es preceptiva la firma de abogado y procurador para la solicitud al juez de familia competente de las medidas que establece el art. 158 CC. (dentro de las cuales podría encuadrarse tu problema, bien planteado, claro está)
No obstante, dado lo peculiar del procedimiento y lo poco que es utilizado, sería conveniente que estuviera al menos firmado por abogado.
Ten en cuenta que la documentación precisa y el concreto enfoque y planteamiento de dicho expediente de jurisdicción voluntaria es trascendental para que el juez familiar lo admita a trámite.
Si necesitas más de mí, te dejo mi email agustincaete@telefonica.net.
Un saludo.