Hola me an puesto una medida cautelar por q tengo anteriormente una expulsión.. Ya he ido 4 veces a firmar y me contaron otra persona q Le paso lo mismo y un día fue y firma y le an deportado.. Ya me da miedo ir a firmar q pasaría si dejo de ir a firmar.. Ya q tengo una hija a mi cargo no me gustaría q me detengan.. Gracias
En la "oficina de libertades provisionales" anexa al Juzgado de la Plaza Castilla de Madrid si se puede firmar dos dias antes o dos despues de (9 a 14h). Si cae en miercoles la firma (puedes hacerlo lunes, martes o jueves y viernes), si cae en martes la firma ( puedes hacerlo viernes, lunes anterior) o (miercoles jueves posterior)
Desconozco si hay más "oficinas de libertades provisionales" en el resto de España
No estoy seguro y me gustaria que alguien me lo aclare si es verdad que hay dos dias antes y dos dias despues solo esa aclaracion para ir a firmar el dia uno de una libertad provisional
Depende del caso y las circunstancias de la investigación. En su caso, puede preguntar a su abogado y que éste le informe o al mismo funcionario judicial que lleva su causa.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Hola, debido a una pelea en agosto del 2012 me han detenido una noche en la comisaría y el seguiente dia pase al juzgado y tengo que firmar en el juzgado el 30 de cada mes y quiero saber cuanto tarda mas o menos para que salga el juicio ..
gracias
respecto a este tema, quiero comentar que el tener la obligacion de presentarse a el juzgado a firmar los dias 1 y 15 de cada mes, es una obligacion que hay que cumplir, y no fallar, por que se trata de una medida cautelar impuesta por un juzgado en concreto donde hay una causa en instruccion, lo de que no lo controlan, es muy relativo, si hay control sobre las medidas cautelares, yo que vd, no faltaria a la cita, mas que nada por que el juez le ofrece ir a firmar pero no le impone ninguna otra medida mas traumatica de asegurar su presencia en el juicio cuando sea el dia, si vd falta puede o no puede pasar, pero ... para que no se pueda convertir en una orden de detencion por quebrantamiento de medida cautelar, le recomiendo no fallar a la cita con el juzgado, vaya vd el dia 15 sin falta, y mañana dia 3 si tiene oportunidad pasese y exponga los motivos por los que no pudo acercarse al juzgado a cumplir, sin mas l, firme y quedese tranquilo
ARTICULO 486. NEGACION O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528 El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quien durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de este término podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes.
Quiero decir que yo no tengo antecedentes, estoy esperando que salga un juicio de un chico que me dcenuncio, por que le reclame por carta que me devolviese un dinero que era mio y si no lo hacia le diria a su mujer que era gay, y la jueza dijo que eso era extorsion y el fiscal pide para mi 11 meses de carcel, que al no tener antecedentes no entro en la carcel