Lo primero indicarte que NO pudieron retirar la demanda, ya que esto solo es posible si lo hacen antes de que exista auto de admisión y se te de traslado de la demanda, como se te dio traslado de la demanda no se podía retirar, se podía desistir.
El artículo 20 de la LEC establece que:
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.
En relación con el mismo artículo, y en sede de condena en costas, el artículo 396 de la LEC señala que:
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
En tu caso entiendo que no contestaste a la demanda, y no sabes que escrito presentó la otra parte, si ellos presentaron un escrito de desistimiento a ti debían darte traslado para que te opongas o lo permitas en el plazo de 10 días, si lo permites no hay costas para nadie, salvo que te hayan requerido que pagues antes de demandarte, ahí si podría haber costas para ti.
Lo que deberías hacer ya que te demandaron y te llego la demanda, es ir al juzgado que figure en la demanda y pedir una copia de todo lo que haya en ese procedimiento y ver si hay condena en costas a alguna de las partes.
Si no hay condena en costas ese abogado no te corresponde pagarlo, de cualquier modo los honorarios se reducen al no haber habido juicio.
Suerte
Se me exige minuta por parte del demandante sin juicio
Buenos días, paso a exponer mi caso para ver si alguien me puede echar un cable. GRACIAS de antemano.
Tuve unos problemas por los que no pude pagar la cuota de la comunidad de mi casa, hable con la encargada de la gestora de fincas para explicar mi caso y llegar a un acuerdo de como me pondría al día con el pago de dichas cuotas (fue por teléfono por lo que no tengo pruebas de dicha conversación)
Al tiempo me llego una demanda de la comunidad y hablando de nuevo con la encargada de la gestora me dijo que todo estaba bien que es que la demanda se interpuso al principio antes de aclarar conmigo como iba a pagar las cuotas atrasadas.
Al final retiró la demanda.
AHORA VIENE LA CONSULTA:
Ahora me ha escrito un email en el cual me indica que tengo que pagar la minuta del abogado de la comunidad y me pasa la factura...
La pregunta es:
¿Pagar yo un abogado que no he contratado yo?
¿Pagar la minuta de la parte demandante de una demanda retirada?
¿Sin llegar a juicio?
¿Sin sentencia de costes?